I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29135

3. Los espacios o grupos de trabajo podrán constituirse con carácter permanente o
con carácter temporal, para tratar cuestiones coyunturales o cuando la naturaleza o la
importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.
CAPÍTULO II
Órganos consultivos y de participación
Artículo 305.

Garantía de participación.

1. Las administraciones públicas vascas garantizarán la existencia de cauces de
participación efectivos y ágiles que faciliten la participación del conjunto de la población
y, en particular, de las organizaciones representativas de personas usuarias y
profesionales de los servicios y de las entidades de iniciativa social y privadas
mercantiles en la planificación, funcionamiento y evaluación de las actuaciones de
promoción, prevención, detección y atención y protección a la infancia y la adolescencia.
2. Esta participación se articulará a través de las siguientes fórmulas:
a) Los órganos consultivos y de participación establecidos o referidos en la
presente ley.
b) Los cauces formales de participación que se establezcan en los servicios y
centros que atienden habitualmente a personas menores.
c) Los procesos participativos sobre cuestiones generales o particulares que
decidan organizar las administraciones públicas por su especial interés en el ámbito de
la atención a la infancia y la adolescencia.
d) Las administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28 de esta ley, impulsarán la creación a nivel municipal y territorial de
dispositivos, espacios, estructuras, mecanismos o procesos propios que promuevan el
derecho de las personas menores a participar directa y activamente en la sociedad y en
las políticas públicas que incidan en sus derechos y deberes, en el marco de cauces de
participación específicos que les posibiliten tomar parte en la construcción y mejora de
sus condiciones de vida individuales y colectivas, de la comunidad de la que forman
parte o de cualquier otra cuestión que les afecte.

1. El Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia se constituye como el
máximo órgano de carácter consultivo y foro específico de participación de las
administraciones públicas vascas, en el que estarán representados, de forma paritaria, el
Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, de un lado, y el conjunto
diverso de los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia, de otro
lado. La presidencia deberá recaer en la consejera o el consejero del departamento
competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco.
2. A la representación anterior se añadirán, como miembros de pleno derecho, dos
personas menores de edad que formen parte del Foro de la Infancia y la Adolescencia y
que actuarán en representación de dicho órgano.
3. La naturaleza jurídica del Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia es la
que corresponde a los órganos colegiados previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022,
de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, para el ejercicio de funciones consultivas o de
participación.
4. Este consejo estará adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en
materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jerárquica.
5. Con carácter general, el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia tiene
por finalidad el conocimiento, asesoramiento y seguimiento de los anteproyectos de ley,
las disposiciones generales y los reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados
por el Gobierno Vasco en aquellos aspectos a los que se refiere la presente ley.

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 306. Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.