I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29134

3. El Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y Adolescencia
ejercerá, además de las que se le atribuyan en su norma de funcionamiento, las
siguientes funciones:
a) Participar en la definición de las políticas básicas en materia de promoción de
derechos de la infancia y la adolescencia, así como de prevención, detección y
protección de situaciones perjudiciales o vulneradoras de tales derechos.
b) Orientar el consenso para establecer las directrices y los criterios generales de
funcionamiento.
c) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y las disposiciones de
carácter general que deban tener un impacto directo en la promoción y la defensa de los
derechos de la infancia y la adolescencia, en particular en los ámbitos de la salud, la
educación, la cultura, la actividad física y el deporte, el medioambiente, la seguridad, la
justicia y los servicios sociales.
d) Informar, con carácter preceptivo, la estrategia integral contra la violencia hacia
la infancia y la adolescencia, así como cualquier otra estrategia u otros instrumentos de
planificación interinstitucional dedicados a la promoción de derechos o a la prevención,
detección y protección de situaciones perjudiciales o vulneradoras de tales derechos.
e) Aprobar instrumentos y protocolos comunes de colaboración y cooperación.
f) Aprobar la puesta en marcha de iniciativas de organización o de servicios de
carácter experimental, en forma de proyectos piloto, orientados a ofrecer una respuesta
alternativa a situaciones de necesidad.
g) Ser informado de las disposiciones normativas forales y locales que tengan un
impacto en la promoción y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia,
así como de la aprobación de planes de ámbito territorial y local con incidencia en dichas
materias.
h) Ser informado de la aprobación de los presupuestos en los tres niveles
administrativos y de las previsiones que, en dichos presupuestos, dan cumplimiento al
principio de prioridad presupuestaria establecido en el artículo 4 de esta ley.
i) Ser informado por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de los
resultados alcanzados en el marco de la evaluación de las actuaciones desarrolladas en
el ámbito de la protección a personas menores en situación de riesgo y de desamparo y
de la evaluación de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la
adolescencia.
j) Encargar al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia la elaboración de
estudios o informes que considere necesarios o interesantes y ser informado de todos
los que elabore dicho órgano.
Artículo 304. Técnicas de cooperación territorial y local en el ámbito de la infancia y la
adolescencia.
1. En el marco del deber de corresponsabilidad y en el ámbito de sus respectivas
competencias, las diputaciones forales y los ayuntamientos, por sí mismos o asociados,
podrán acordar la constitución de espacios o grupos de trabajo específicos, de ámbito
territorial o local, destinados a articular la colaboración y cooperación entre los diferentes
sectores de atención implicados y entre los diferentes agentes, públicos y privados, que
intervienen en estos, con el objetivo de potenciar el trabajo en red y de garantizar así
fórmulas de actuación conjuntas y multidimensionales que ayuden a dar respuestas más
eficaces y coherentes.
2. Dichos espacios o grupos de trabajo podrán incidir tanto en el ámbito de la
promoción de los derechos como, sobre todo, en los ámbitos de la prevención, la
detección y la protección de situaciones perjudiciales para la salud, el desarrollo
educativo, el bienestar material y la inclusión social; de situaciones de violencia contra
personas menores y de situaciones de vulnerabilidad a la desprotección y de
desprotección.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63