I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29133

precisas para que la persona sujeta a la medida pueda culminar su inclusión social. Para
ello, se le ofrecerá la orientación y el apoyo necesarios y se la orientará hacia aquellos
servicios y programas en los que pueda obtener ayuda o participar en acciones
facilitadoras de su inclusión social.
2. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de justicia, en
colaboración con otras administraciones públicas, impulsará programas y ayudas para la
inclusión social y la inserción laboral de las personas que hayan cumplido una medida
judicial; en particular, programas de emancipación y transición a la vida adulta.
3. La evaluación y la preparación de las actuaciones posteriores a la ejecución de
la medida de quienes al finalizar esta sean todavía personas menores de edad y se
encuentren bajo la tutela o guarda de la diputación foral debe realizarse con, al menos,
tres meses de antelación a la fecha de finalización de la medida, en coordinación con la
diputación foral competente.
TÍTULO VIII
Órganos de cooperación y coordinación interinstitucional y órganos consultivos
y de participación social
CAPÍTULO I
Órganos de colaboración, cooperación y coordinación interinstitucional
e intersectorial
Artículo 302.

Deber de cooperación y coordinación administrativa.

En aplicación de la exigencia de corresponsabilidad establecida en el artículo 5 de
esta ley, las administraciones públicas vascas cumplirán con su deber de cooperación y
coordinación, a nivel tanto interinstitucional como intersectorial, con el fin de garantizar la
máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en las políticas y las actuaciones que
inciden en el bienestar de la infancia y la adolescencia, en la promoción de sus derechos
y en la prevención, detección y protección ante situaciones susceptibles de perjudicar su
desarrollo pleno y armónico o de vulnerar sus derechos.

1. En aplicación del artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público
Vasco, y a efectos de articular la debida cooperación y coordinación interinstitucional e
intersectorial entre las administraciones públicas vascas en materia de infancia y
adolescencia, se crea el Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la
Adolescencia, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jerárquica.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regularán
reglamentariamente por el Gobierno Vasco. En dicha normativa, deberá preverse una
representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las diputaciones forales y
los ayuntamientos, por otro lado. La presidencia deberá recaer en la consejera o el
consejero del departamento competente en materia de infancia y adolescencia del
Gobierno Vasco, y sus miembros deberán tener rango de viceconsejero o viceconsejera,
en el caso de la representación del Gobierno Vasco; de diputado o diputada, en el caso
de la representación de las diputaciones forales, y de concejal o concejala, en el caso de
la representación de los ayuntamientos.

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 303. Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la
Adolescencia.