I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29132

b) El proyecto educativo individual.
c) La gravedad objetiva del hecho.
d) La reincidencia de la conducta, entendiendo que existirá reincidencia cuando la
persona responsable de la infracción cometa en el término de un año más de una
infracción de la misma naturaleza.
4. La petición de excusas a la persona ofendida, la restauración o restitución de
bienes o la reparación de daños podrán, en el marco de un proceso de justicia
restaurativa, como la mediación, los círculos o las conferencias restaurativas, suspender
la aplicación de la sanción, siempre que no se reitere la conducta sancionable.
5. El procedimiento disciplinario garantizará, en todo caso, los derechos de la
persona menor de edad a:
a) Ser oída.
b) Aportar pruebas.
c) Ser asesorada por la persona que designe.
d) Recurrir ante el juez o la jueza de menores que impuso la medida de
internamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.7 de la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
6. personas profesionales que integran el equipo La aplicación de las sanciones
correspondientes a faltas leves podrá recaer en cualquiera de las educativo
multidisciplinar, y la aplicación de las sanciones correspondientes a faltas graves y muy
graves quedará reservada al director o a la directora del centro o a la persona
responsable de este. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las medidas que, con
carácter cautelar, deban adoptarse de forma inmediata a fin de evitar daños en las
personas o en las cosas.
7. El departamento competente en materia de justicia deberá comunicar al juez o a
la jueza de menores y al Ministerio Fiscal cualquier sanción impuesta cuando
corresponda a una falta grave o muy grave.
8. Reglamentariamente se podrá establecer un sistema de incentivos adecuado
para premiar o incentivar la buena conducta y el comportamiento responsable de las
personas menores de edad internadas.
CAPÍTULO V
Actuaciones complementarias a la ejecución de las medidas
Artículo 299.

Actuaciones complementarias de inclusión social.

Los centros o servicios que ejecuten las medidas podrán promover o llevar a cabo
otras actuaciones que contribuyan a la inclusión social de la persona menor de edad,
siempre que redunden en su interés y cuenten con su consentimiento y el de quienes
ejerzan su representación legal.

Cuando la persona que se encuentre cumpliendo una medida judicial esté bajo la
tutela o guarda de alguna de las diputaciones forales, se establecerán los cauces de
coordinación necesarios para que el programa de ejecución de la medida y el plan
individualizado de protección se desarrollen de forma coherente y efectiva, y se
aprovecharán, en todo caso, las posibles sinergias.
Artículo 301.

Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.

1. Con anterioridad a la finalización de la ejecución de una medida, se llevará a
cabo una evaluación para determinar las actuaciones sociales y educativas que sean

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 300. Concurrencia con la acción protectora.