I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29131
d) Introducir, poseer, usar, consumir en el centro o hacer salir de él objetos o
sustancias prohibidas por las normas de funcionamiento interno del centro.
e) Causar daños de cuantía inferior a trescientos euros, de forma deliberada, en las
dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposición de las personas
menores de edad internadas o en las pertenencias de otras personas.
f) Desobedecer las órdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio
de sus funciones, cuando se cause alteración de la vida del centro y de la ordenada
convivencia.
g) Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar que no se hallen
permitidos por las normas de funcionamiento del centro.
h) Divulgar noticias o datos falsos con la intención de menoscabar la buena marcha
del centro.
i) Acceder a espacios prohibidos dentro del centro o a espacios de acceso
restringido sin el permiso correspondiente.
j) No asistir sin causa justificada a cualquiera de las actividades que el centro
organice para las personas menores de edad internadas, ser expulsada de estas o
abandonarlas sin el permiso correspondiente.
k) Salir del centro sin el permiso correspondiente o regresar a él más tarde de lo
permitido por las normas de funcionamiento del centro.
l) Negarse a cumplir una medida disciplinaria impuesta por la comisión de un acto
de indisciplina leve.
m) La comisión de tres faltas leves en un mismo día.
4.
Tendrán la consideración de infracciones leves los siguientes hechos:
a) Incumplir los hábitos u horarios de higiene personal o colectiva, vestimenta,
alimentación u otros especificados en las normas de funcionamiento del centro, siempre
que no se produzca una alteración en la vida del centro y en la ordenada convivencia.
b) Desobedecer las órdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio
de sus funciones, cuando no se cause alteración de la vida del centro y de la ordenada
convivencia.
c) Faltar levemente al respeto y consideración debidos a cualquier persona dentro
del centro.
d) Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos o sustancias no prohibidas por las
normas de funcionamiento interno del centro.
e) Causar daños, por falta de diligencia o cuidado, en las dependencias, materiales
u objetos que el centro ponga a disposición de las personas menores de edad internadas
o en las pertenencias de otras personas.
f) Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y
obligaciones de la persona menor de edad internada, produzca alteración en la vida del
centro y en la ordenada convivencia y no esté calificada como grave o muy grave.
Sanción de las infracciones disciplinarias.
1. Las únicas sanciones que podrán imponerse a los hechos que constituyan
alguna de las infracciones disciplinarias previstas en el artículo anterior serán las
previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
2. La calificación de la infracción cometida, según la clasificación en muy graves,
graves y leves realizada en el artículo precedente, la proporcionalidad y la flexibilidad
serán los criterios generales para la imposición de sanciones.
3. Asimismo, y para graduar la sanción aplicable a los hechos constitutivos de
infracción, se atenderá a los siguientes criterios:
a) La edad de la persona menor, sus características y la situación en la que se
encuentra en el momento de la comisión de la falta.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 298.
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29131
d) Introducir, poseer, usar, consumir en el centro o hacer salir de él objetos o
sustancias prohibidas por las normas de funcionamiento interno del centro.
e) Causar daños de cuantía inferior a trescientos euros, de forma deliberada, en las
dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposición de las personas
menores de edad internadas o en las pertenencias de otras personas.
f) Desobedecer las órdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio
de sus funciones, cuando se cause alteración de la vida del centro y de la ordenada
convivencia.
g) Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar que no se hallen
permitidos por las normas de funcionamiento del centro.
h) Divulgar noticias o datos falsos con la intención de menoscabar la buena marcha
del centro.
i) Acceder a espacios prohibidos dentro del centro o a espacios de acceso
restringido sin el permiso correspondiente.
j) No asistir sin causa justificada a cualquiera de las actividades que el centro
organice para las personas menores de edad internadas, ser expulsada de estas o
abandonarlas sin el permiso correspondiente.
k) Salir del centro sin el permiso correspondiente o regresar a él más tarde de lo
permitido por las normas de funcionamiento del centro.
l) Negarse a cumplir una medida disciplinaria impuesta por la comisión de un acto
de indisciplina leve.
m) La comisión de tres faltas leves en un mismo día.
4.
Tendrán la consideración de infracciones leves los siguientes hechos:
a) Incumplir los hábitos u horarios de higiene personal o colectiva, vestimenta,
alimentación u otros especificados en las normas de funcionamiento del centro, siempre
que no se produzca una alteración en la vida del centro y en la ordenada convivencia.
b) Desobedecer las órdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio
de sus funciones, cuando no se cause alteración de la vida del centro y de la ordenada
convivencia.
c) Faltar levemente al respeto y consideración debidos a cualquier persona dentro
del centro.
d) Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos o sustancias no prohibidas por las
normas de funcionamiento interno del centro.
e) Causar daños, por falta de diligencia o cuidado, en las dependencias, materiales
u objetos que el centro ponga a disposición de las personas menores de edad internadas
o en las pertenencias de otras personas.
f) Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y
obligaciones de la persona menor de edad internada, produzca alteración en la vida del
centro y en la ordenada convivencia y no esté calificada como grave o muy grave.
Sanción de las infracciones disciplinarias.
1. Las únicas sanciones que podrán imponerse a los hechos que constituyan
alguna de las infracciones disciplinarias previstas en el artículo anterior serán las
previstas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
2. La calificación de la infracción cometida, según la clasificación en muy graves,
graves y leves realizada en el artículo precedente, la proporcionalidad y la flexibilidad
serán los criterios generales para la imposición de sanciones.
3. Asimismo, y para graduar la sanción aplicable a los hechos constitutivos de
infracción, se atenderá a los siguientes criterios:
a) La edad de la persona menor, sus características y la situación en la que se
encuentra en el momento de la comisión de la falta.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 298.