I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29130

anotarán en el Libro de Registro de Incidencias, que será supervisado por parte de la
dirección del centro, y en el expediente individualizado de la persona menor de edad,
que debe mantenerse actualizado.
CAPÍTULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 296. Régimen disciplinario.
1. Las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales de internamiento
podrán ser objeto de medidas disciplinarias en los supuestos de infracción establecidos
en el artículo siguiente y de acuerdo con el procedimiento establecido
reglamentariamente, y deberá respetarse en todo momento su dignidad.
2. En ningún supuesto se les podrá privar de sus derechos de alimentación,
asistencia sanitaria, enseñanza obligatoria, comunicaciones y visitas.
3. El procedimiento disciplinario será objeto de regulación en el marco del
desarrollo reglamentario de los centros educativos de cumplimiento de medidas
privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo. En todo caso, dicho
procedimiento deberá prever el registro de las medidas sancionadoras impuestas, y se
indicarán la infracción que origine la medida sancionadora y las circunstancias de la
aplicación de esta.
Artículo 297.

Hechos constitutivos de infracción disciplinaria.

1. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a la
violencia desarrollada por la persona menor de edad responsable de los hechos, su
intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas afectadas.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves los siguientes hechos:
a) Agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro del centro.
b) Participar en motines, peleas, agresiones o desórdenes colectivos o instigarlos,
en el caso de que se hayan producido.
c) Intentar, facilitar o consumar la evasión del centro o no regresar a él tras un
permiso o actividad.
d) Resistirse de forma activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas del
personal adscrito al centro en el ejercicio de sus funciones.
e) Causar daños de cuantía superior a trescientos euros, de forma deliberada, en
las dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposición de las
personas menores o en las pertenencias de otras personas.
f) Sustraer objetos, materiales o efectos del centro o pertenencias ajenas.
g) Introducir, poseer o consumir en el centro bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o
sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.
h) Negarse a cumplir una medida disciplinaria impuesta por la comisión de un acto
de indisciplina grave.
i) La comisión de tres faltas graves en un mismo día o cinco en una misma semana.
Tendrán la consideración de infracciones graves los siguientes hechos:

a) Incumplir los hábitos u horarios de higiene personal o colectiva, vestimenta,
alimentación u otros especificados en las normas de funcionamiento del centro, siempre
que se produzca una alteración en la vida del centro y en la ordenada convivencia.
b) Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración
debidos a cualquier persona dentro del centro.
c) Instigar a otras personas internadas a motines o desórdenes colectivos, sin
conseguir ser secundadas por estas.

cve: BOE-A-2024-4784
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