I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29128
k) Ser informadas de los procedimientos de reclamación existentes en el centro y de la
posibilidad de formular peticiones y quejas a la dirección del centro, la administración
autonómica, las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal o la Oficina de la Infancia y la
Adolescencia de la institución del Ararteko, y presentar todos los recursos legales que prevé
la legislación vigente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
l) Ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y
culturales que les correspondan, salvo cuando sean incompatibles con el cumplimiento
de la medida.
m) Cumplir la medida de internamiento en el centro más cercano a su domicilio, de
acuerdo con su régimen de internamiento.
n) Disponer de un programa de atención individualizada y participar en su
elaboración y evaluación periódica.
o) Recibir información personal y actualizada acerca de sus derechos y
obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno
del centro, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales
derechos, en especial para formular peticiones, quejas o presentar recursos. Esta
información deberá ser proporcionada a las personas menores de edad en el momento
de su ingreso en el centro.
p) Saber que sus representantes legales están informados o informadas sobre su
situación y evolución, así como sobre los derechos que les corresponden, con los límites
dispuestos en la legislación vigente.
q) En el caso de madres adolescentes internadas, tener en su compañía a sus hijos
e hijas menores de tres años, siempre que así proceda en atención al interés superior de
ambas, y en las condiciones y con los requisitos que se prevean reglamentariamente.
2. Toda la información dirigida a las personas menores de edad y, en particular, la
que se indica en las letras a), k) y o) del apartado anterior deberá proporcionarse en
formato accesible y en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y
les sea fácilmente comprensible, y adaptada a su capacidad de entendimiento y demás
circunstancias personales.
3. Las personas menores de edad en conflicto con la ley penal sometidas a una
medida de internamiento tienen los deberes establecidos en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, y, en particular, los siguientes:
a) Permanecer en el centro hasta el momento de la finalización de la medida, sin
perjuicio de las salidas y actividades autorizadas en el exterior.
b) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del centro y las directrices o
instrucciones que reciban del personal de aquel en el ejercicio legítimo de sus funciones.
c) Respetar la dignidad y función de cuantas personas trabajen o vivan en el centro.
d) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que
se pongan a su disposición.
e) Desarrollar las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a
su formación.
f) Cumplir las medidas disciplinarias impuestas.
g) Someterse, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica, a los reconocimientos y pruebas
médicas que sean precisos en garantía del derecho a la salud de la propia persona
internada y de las demás personas que vivan o trabajen en el centro.
Artículo 294. Plan de intervención individualizada.
1. Todas las personas menores de edad en conflicto con la ley penal a quienes
resulte de aplicación el presente capítulo serán incluidas en un plan de intervención
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29128
k) Ser informadas de los procedimientos de reclamación existentes en el centro y de la
posibilidad de formular peticiones y quejas a la dirección del centro, la administración
autonómica, las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal o la Oficina de la Infancia y la
Adolescencia de la institución del Ararteko, y presentar todos los recursos legales que prevé
la legislación vigente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
l) Ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y
culturales que les correspondan, salvo cuando sean incompatibles con el cumplimiento
de la medida.
m) Cumplir la medida de internamiento en el centro más cercano a su domicilio, de
acuerdo con su régimen de internamiento.
n) Disponer de un programa de atención individualizada y participar en su
elaboración y evaluación periódica.
o) Recibir información personal y actualizada acerca de sus derechos y
obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno
del centro, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales
derechos, en especial para formular peticiones, quejas o presentar recursos. Esta
información deberá ser proporcionada a las personas menores de edad en el momento
de su ingreso en el centro.
p) Saber que sus representantes legales están informados o informadas sobre su
situación y evolución, así como sobre los derechos que les corresponden, con los límites
dispuestos en la legislación vigente.
q) En el caso de madres adolescentes internadas, tener en su compañía a sus hijos
e hijas menores de tres años, siempre que así proceda en atención al interés superior de
ambas, y en las condiciones y con los requisitos que se prevean reglamentariamente.
2. Toda la información dirigida a las personas menores de edad y, en particular, la
que se indica en las letras a), k) y o) del apartado anterior deberá proporcionarse en
formato accesible y en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y
les sea fácilmente comprensible, y adaptada a su capacidad de entendimiento y demás
circunstancias personales.
3. Las personas menores de edad en conflicto con la ley penal sometidas a una
medida de internamiento tienen los deberes establecidos en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, y, en particular, los siguientes:
a) Permanecer en el centro hasta el momento de la finalización de la medida, sin
perjuicio de las salidas y actividades autorizadas en el exterior.
b) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del centro y las directrices o
instrucciones que reciban del personal de aquel en el ejercicio legítimo de sus funciones.
c) Respetar la dignidad y función de cuantas personas trabajen o vivan en el centro.
d) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que
se pongan a su disposición.
e) Desarrollar las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a
su formación.
f) Cumplir las medidas disciplinarias impuestas.
g) Someterse, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica, a los reconocimientos y pruebas
médicas que sean precisos en garantía del derecho a la salud de la propia persona
internada y de las demás personas que vivan o trabajen en el centro.
Artículo 294. Plan de intervención individualizada.
1. Todas las personas menores de edad en conflicto con la ley penal a quienes
resulte de aplicación el presente capítulo serán incluidas en un plan de intervención
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63