I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29127

2. En aplicación de este principio, la vida en los centros debe tomar como
referencia la vida cotidiana de cualquier persona menor de edad, reduciendo los efectos
negativos que el internamiento pueda representar para ella y para su familia y
favoreciendo los vínculos sociales y la colaboración y participación de las entidades
públicas y privadas en el proceso de integración social.
3. A tal efecto, y con el fin de mantener contactos positivos con el exterior y
preparar su futura vida en libertad, disfrutarán de los permisos y las salidas fijadas en el
Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores.
4. En todo caso, la concesión de los distintos permisos, ordinarios y extraordinarios,
y de las salidas que se contemplen quedará sujeta al cumplimiento de los límites, las
condiciones y los requisitos previstos para ello en el citado Reglamento de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, así como en la normativa autonómica sectorial de desarrollo reglamentario que
resulte de aplicación en la materia.
Artículo 293. Derechos y deberes de las personas menores en los centros educativos
de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo
educativo.
1. Las personas menores de edad en conflicto con la ley penal sujetas a alguna
medida de internamiento tienen derecho a que se respete su personalidad, su libertad
ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido
de la medida, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil, así como todos los
derechos contemplados en el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y, en particular, los siguientes:
a) Recibir información personal y actualizada acerca de sus derechos y
obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno
del centro, del contenido y evolución de su proyecto educativo individual y de las
evaluaciones que se hagan de su cumplimiento.
b) Ser atendidas sin discriminación por razón de nacimiento, edad, origen racial o
étnico, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud,
lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia
personal, económica o social, respetando sus orígenes y favoreciendo la conservación
de su bagaje cultural y religioso.
c) Recibir un trato digno por parte del personal del centro y de las demás personas
residentes.
d) Ver respetada la confidencialidad de los datos que constan en su expediente y el
deber de reserva en su utilización; en este sentido, su condición de internados o
internadas deberá ser estrictamente reservada frente a terceras personas.
e) Comunicarse libremente con su padre y su madre o, en su caso, con las
personas que ejerzan su tutela o guarda, con familiares u otras personas, salvo que sea
contrario a su interés en el marco de un procedimiento de protección; y recibir visitas en
el centro y disfrutar de salidas y permisos conforme se establezca reglamentariamente.
f) Comunicarse reservadamente con sus letrados o letradas, con el juez o la jueza
de menores competente, con el Ministerio Fiscal y con el servicio competente para la
inspección de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y
de convivencias en grupo educativo o, en su caso, con la institución del Ararteko.
g) Ver respetada su intimidad.
h) Tener cubiertas las necesidades básicas de la vida cotidiana que permitan su
desarrollo personal integral.
i) Realizar actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su
formación.
j) Conocer su situación legal en todo momento.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63