I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29125
ejercerse necesariamente por personal público de conformidad con lo dispuesto
legalmente, en los términos definidos en el presente título.
4. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia creará y
regulará un registro de entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas
infractoras menores de edad, en el que deberán constar inscritas todas las instituciones
de esta naturaleza que hayan sido habilitadas por dicha administración.
CAPÍTULO III
Tipología de medidas y ejecución de medidas
Artículo 286. Tipos de medidas.
1. Las medidas que pueden imponer los jueces y las juezas de menores son las
establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, con el alcance que se determina para cada una
de ellas en la citada ley.
2. Las reglas para la ejecución de las medidas son las establecidas en el capítulo II
del título VII de la ley orgánica referida en el apartado anterior en relación con la
liquidación de la medida, la refundición de medidas impuestas, el expediente personal,
los informes sobre la ejecución, el quebrantamiento de la ejecución, la sustitución de las
medidas, la presentación de recursos y el cumplimiento de la medida.
Artículo 287. Ejecución de medidas en el propio entorno de la persona menor de edad
en conflicto con la ley penal.
1. Para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en el medio social de
convivencia de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal, el Gobierno
Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia, desarrollará
programas de integración social, bien por sí mismo, bien fomentando su diseño e
implementación por otras entidades.
2. Los programas de integración social establecidos en el apartado anterior
contemplarán actuaciones específicas de ocio, apoyo socioeducativo, tareas
prelaborales, aprendizaje de habilidades sociales y convivencia familiar, o cualquier otra
actuación que contribuya a la consecución de los objetivos educativos perseguidos.
3. Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de
competencia, y particularmente en materia de salud, educación y servicios sociales,
colaborarán con el Gobierno Vasco en la ejecución de las medidas que deban aplicarse
en el medio social de convivencia de la persona menor de edad, y facilitarán su acceso a
los recursos socioeducativos normalizados. Asimismo, se fomentará la colaboración con
entidades privadas sin ánimo de lucro en los términos previstos en el artículo 285 de esta
ley.
Ejecución de medidas de internamiento.
1. De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, las medidas privativas de
libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento se ejecutarán en centros
específicos para personas menores de edad en conflicto con la ley penal, diferentes de
los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y
medidas cautelares privativas de libertad impuestas a las personas mayores de edad
penal.
2. Las medidas de internamiento podrán ser ejecutadas en centros sociosanitarios
cuando la medida impuesta así lo requiera y cuente con la previa autorización del juez o
de la jueza de menores.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 288.
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29125
ejercerse necesariamente por personal público de conformidad con lo dispuesto
legalmente, en los términos definidos en el presente título.
4. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia creará y
regulará un registro de entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas
infractoras menores de edad, en el que deberán constar inscritas todas las instituciones
de esta naturaleza que hayan sido habilitadas por dicha administración.
CAPÍTULO III
Tipología de medidas y ejecución de medidas
Artículo 286. Tipos de medidas.
1. Las medidas que pueden imponer los jueces y las juezas de menores son las
establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, con el alcance que se determina para cada una
de ellas en la citada ley.
2. Las reglas para la ejecución de las medidas son las establecidas en el capítulo II
del título VII de la ley orgánica referida en el apartado anterior en relación con la
liquidación de la medida, la refundición de medidas impuestas, el expediente personal,
los informes sobre la ejecución, el quebrantamiento de la ejecución, la sustitución de las
medidas, la presentación de recursos y el cumplimiento de la medida.
Artículo 287. Ejecución de medidas en el propio entorno de la persona menor de edad
en conflicto con la ley penal.
1. Para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en el medio social de
convivencia de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal, el Gobierno
Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia, desarrollará
programas de integración social, bien por sí mismo, bien fomentando su diseño e
implementación por otras entidades.
2. Los programas de integración social establecidos en el apartado anterior
contemplarán actuaciones específicas de ocio, apoyo socioeducativo, tareas
prelaborales, aprendizaje de habilidades sociales y convivencia familiar, o cualquier otra
actuación que contribuya a la consecución de los objetivos educativos perseguidos.
3. Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de
competencia, y particularmente en materia de salud, educación y servicios sociales,
colaborarán con el Gobierno Vasco en la ejecución de las medidas que deban aplicarse
en el medio social de convivencia de la persona menor de edad, y facilitarán su acceso a
los recursos socioeducativos normalizados. Asimismo, se fomentará la colaboración con
entidades privadas sin ánimo de lucro en los términos previstos en el artículo 285 de esta
ley.
Ejecución de medidas de internamiento.
1. De conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, las medidas privativas de
libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento se ejecutarán en centros
específicos para personas menores de edad en conflicto con la ley penal, diferentes de
los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y
medidas cautelares privativas de libertad impuestas a las personas mayores de edad
penal.
2. Las medidas de internamiento podrán ser ejecutadas en centros sociosanitarios
cuando la medida impuesta así lo requiera y cuente con la previa autorización del juez o
de la jueza de menores.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 288.