I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29122

4. El asesoramiento y la ayuda prestada por las diputaciones forales podrá consistir
en alguna de las siguientes actuaciones:
a) Orientación sobre el proceso de búsqueda, localización y obtención de la
información o asesoramiento y apoyo para su compresión y procesamiento emocional y
la asunción e integración como parte de la propia identidad.
b) Intermediación y preparación para el contacto con miembros de la familia de
origen, si las personas implicadas prestan su consentimiento con ese propósito. A tal
efecto, deberá llevarse a cabo un procedimiento confidencial de mediación, previo a la
revelación de los datos, en cuyo marco tanto la persona adoptada como sus personas
progenitoras biológicas serán informadas de las respectivas circunstancias familiares y
sociales y de la actitud manifestada por la otra parte en relación con un posible contacto
o encuentro.
5. En todo caso, las actuaciones previstas en el apartado anterior se llevarán a
cabo por un equipo técnico especializado, cuya composición, cualificación y funciones se
determinarán por el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia
de infancia y adolescencia, en el marco del desarrollo reglamentario que realice del
procedimiento confidencial de mediación específico para conocer los datos sobre los
orígenes biológicos.
6. El tratamiento y la cesión de datos de carácter personal para la realización de
estas funciones, fundadas en el cumplimiento de una obligación legal, no precisará de la
autorización o consentimiento de su titular.
TÍTULO VII
Atención socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal
CAPÍTULO I
Ámbito subjetivo
Artículo 280. Ámbito personal de aplicación.
Las previsiones contempladas en este título serán aplicables a las personas menores
de edad en conflicto con la ley penal, entendiendo por tales a aquellas que deban
responder, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, de la comisión de hechos tipificados como delitos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o en las leyes
penales especiales, y sean objeto de una medida impuesta por el juez o la jueza de
menores.
Artículo 281. Personas menores de catorce años en conflicto con la ley penal.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este título las personas menores de
catorce años que sean autoras de hechos tipificados penalmente, en la medida en que
no se les exige responsabilidad con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En tales casos deberá aplicarse
lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley.

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Núm. 63