I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29114
estar debidamente justificada, que impida valorar la idoneidad o constituir una adopción
transitoriamente, o de razones objetivas, que deberán motivarse suficientemente, que así
lo aconsejen.
6. No obstante, en el caso de que con anterioridad a la propuesta de adopción se
constate de forma fehaciente por la diputación foral la existencia de la separación o
divorcio legal, la nulidad matrimonial o la extinción de la relación de la pareja que se
haya ofrecido para la adopción de una persona menor que se encuentre sujeta a una
medida de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción
formalizada a favor de dicha pareja, la concurrencia de dichas circunstancias no impedirá
que pueda promoverse la adopción conjunta por las dos personas integrantes de la
pareja, siempre y cuando se acredite la convivencia efectiva de la persona menor de
edad adoptanda con ambas durante, al menos, un periodo de dos años inmediatamente
anteriores a la fecha en que se presentase la propuesta de adopción.
Artículo 264.
Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo.
1. En determinados casos de personas menores de edad declaradas en situación
de desamparo, y atendiendo a las especiales o singulares relaciones de una concreta
persona menor de edad, las diputaciones forales podrán determinar que la adopción
responde a su interés superior únicamente si se lleva a cabo por una persona o pareja
determinada. En tales supuestos, la propuesta de adopción se pospondrá hasta que se
cuente con el consentimiento a tal efecto de las personas interesadas y se haya
declarado su idoneidad para la adopción.
2. En tales circunstancias, la preparación y valoración de idoneidad tendrá por
objeto promover y comprobar que la familia reúne las condiciones adecuadas para esa
adopción en particular, y la declaración de idoneidad quedará circunscrita a la misma.
Para ello, se harán las adaptaciones necesarias en el procedimiento.
Artículo 265.
Guarda con fines de adopción.
1. La diputación foral podrá delegar la guarda de las personas menores que se
encuentren bajo su tutela a las personas seleccionadas para su adopción, en los
términos y con las condiciones previstas en artículo 176 bis.1 del Código Civil.
2. Las personas en quienes se delegue la guarda con fines de adopción tendrán los
mismos derechos y las mismas obligaciones que las personas acogedoras familiares.
Delegación de la guarda con fines de adopción.
1. La formalización de la guarda con fines de adopción se realizará hasta que se
dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa debidamente
motivada, y previa audiencia de las personas afectadas y de la persona menor si tiene
suficiente madurez, y, en todo caso, si es mayor de doce años.
2. La resolución por la que se acuerde delegar la guarda con fines de adopción se
notificará al padre y a la madre o a las personas que tengan atribuida la tutela de la
persona menor de edad, siempre y cuando no estén privadas de la patria potestad o de
la tutela, respetivamente.
3. La guarda se delegará con anterioridad a la presentación de la propuesta de
adopción, que habrá de realizarse ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses, a
contar desde el día en que se haya acordado la delegación de la guarda.
4. No obstante, el plazo de tres meses previsto en el apartado anterior podrá
prorrogarse hasta un máximo de un año cuando la diputación foral considere necesario,
en función de la edad y las características particulares de la persona menor de edad,
establecer un periodo de adaptación de la persona menor a la familia. En todo caso, las
circunstancias justificativas de dicha decisión deberán ser motivadas, de forma
suficiente, en la resolución administrativa por la que se acuerde la delegación de la
guarda.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 266.
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29114
estar debidamente justificada, que impida valorar la idoneidad o constituir una adopción
transitoriamente, o de razones objetivas, que deberán motivarse suficientemente, que así
lo aconsejen.
6. No obstante, en el caso de que con anterioridad a la propuesta de adopción se
constate de forma fehaciente por la diputación foral la existencia de la separación o
divorcio legal, la nulidad matrimonial o la extinción de la relación de la pareja que se
haya ofrecido para la adopción de una persona menor que se encuentre sujeta a una
medida de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción
formalizada a favor de dicha pareja, la concurrencia de dichas circunstancias no impedirá
que pueda promoverse la adopción conjunta por las dos personas integrantes de la
pareja, siempre y cuando se acredite la convivencia efectiva de la persona menor de
edad adoptanda con ambas durante, al menos, un periodo de dos años inmediatamente
anteriores a la fecha en que se presentase la propuesta de adopción.
Artículo 264.
Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo.
1. En determinados casos de personas menores de edad declaradas en situación
de desamparo, y atendiendo a las especiales o singulares relaciones de una concreta
persona menor de edad, las diputaciones forales podrán determinar que la adopción
responde a su interés superior únicamente si se lleva a cabo por una persona o pareja
determinada. En tales supuestos, la propuesta de adopción se pospondrá hasta que se
cuente con el consentimiento a tal efecto de las personas interesadas y se haya
declarado su idoneidad para la adopción.
2. En tales circunstancias, la preparación y valoración de idoneidad tendrá por
objeto promover y comprobar que la familia reúne las condiciones adecuadas para esa
adopción en particular, y la declaración de idoneidad quedará circunscrita a la misma.
Para ello, se harán las adaptaciones necesarias en el procedimiento.
Artículo 265.
Guarda con fines de adopción.
1. La diputación foral podrá delegar la guarda de las personas menores que se
encuentren bajo su tutela a las personas seleccionadas para su adopción, en los
términos y con las condiciones previstas en artículo 176 bis.1 del Código Civil.
2. Las personas en quienes se delegue la guarda con fines de adopción tendrán los
mismos derechos y las mismas obligaciones que las personas acogedoras familiares.
Delegación de la guarda con fines de adopción.
1. La formalización de la guarda con fines de adopción se realizará hasta que se
dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa debidamente
motivada, y previa audiencia de las personas afectadas y de la persona menor si tiene
suficiente madurez, y, en todo caso, si es mayor de doce años.
2. La resolución por la que se acuerde delegar la guarda con fines de adopción se
notificará al padre y a la madre o a las personas que tengan atribuida la tutela de la
persona menor de edad, siempre y cuando no estén privadas de la patria potestad o de
la tutela, respetivamente.
3. La guarda se delegará con anterioridad a la presentación de la propuesta de
adopción, que habrá de realizarse ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses, a
contar desde el día en que se haya acordado la delegación de la guarda.
4. No obstante, el plazo de tres meses previsto en el apartado anterior podrá
prorrogarse hasta un máximo de un año cuando la diputación foral considere necesario,
en función de la edad y las características particulares de la persona menor de edad,
establecer un periodo de adaptación de la persona menor a la familia. En todo caso, las
circunstancias justificativas de dicha decisión deberán ser motivadas, de forma
suficiente, en la resolución administrativa por la que se acuerde la delegación de la
guarda.
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Artículo 266.