I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29112
ser adoptada, en el caso concreto de que estén en disposición de adoptar grupos de
hermanos o hermanas o menores con necesidades especiales.
l) Manifestar una motivación a la adopción en la que prevalezcan el interés superior
de la persona menor de edad y la protección de sus derechos en orden a garantizar su
libre desarrollo.
Artículo 260. Declaración de idoneidad.
1. La declaración de idoneidad, para la adopción tanto nacional como internacional,
requerirá la participación en sesiones informativas y de preparación organizadas por las
diputaciones forales, con el objetivo de conocer y asumir las características diferenciales
de la filiación adoptiva, así como una valoración psicosocial sobre la situación personal,
familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción que permita
constatar que estas reúnen las condiciones y aptitudes requeridas por los artículos 257,
258 y 259 de esta ley y, cuando el ofrecimiento sea para una adopción internacional, por
el artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
2. La idoneidad se determinará en relación con el proyecto adoptivo de la familia,
evaluando sus condiciones para satisfacer las previsibles necesidades de una persona o
de un grupo de hermanos o hermanas con las características y circunstancias que
contempla en su ofrecimiento.
3. Cuando el ofrecimiento sea para una adopción abierta se valorará, además, la
disposición y capacidad de la familia para preservar las relaciones con la familia de
origen.
Vigencia de la declaración de idoneidad.
1. La declaración de idoneidad para la adopción tendrá un periodo de validez
máximo de tres años, a contar desde la fecha de su emisión, para un único proceso de
adopción, y siempre y cuando se mantengan, durante dicho periodo, las circunstancias
familiares, personales y sociales de las personas que se hayan ofrecido para la
adopción.
2. Si el ofrecimiento para la adopción contempla la posibilidad de realizar una
adopción abierta, en la declaración de idoneidad deberá constar, a su vez, la idoneidad
para la adopción abierta, y se deberá indicar, de forma expresa, si la persona o personas
interesadas aceptan adoptar a una persona menor de edad que vaya a mantener
relación y contacto con la familia de origen.
3. La declaración deberá ser actualizada a su término, a través de los
correspondientes informes técnicos, con el fin de comprobar si subsisten las
circunstancias que motivaron su reconocimiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado siguiente.
4. En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad
de las personas o familias que se hayan ofrecido para la adopción, o cuando se plantee
la opción de realizar una adopción abierta con posterioridad a haberse emitido la
declaración de idoneidad y no conste expresamente dicha posibilidad en dicha
declaración, se iniciará el procedimiento de actualización de la idoneidad para la
adopción en cuanto se tenga conocimiento o constancia de tales hechos.
5. Las personas que se hayan ofrecido para la adopción están obligadas a
comunicar, en todo momento, los eventuales cambios de su situación personal y familiar
que puedan afectar a la declaración de idoneidad.
Artículo 262. Selección de las familias adoptantes.
1. La selección de las familias para la propuesta de adopción se realizará entre
todas aquellas personas que hayan sido declaradas idóneas para un proyecto adoptivo
que se corresponda con las circunstancias y necesidades que caracterizan, de forma
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 261.
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29112
ser adoptada, en el caso concreto de que estén en disposición de adoptar grupos de
hermanos o hermanas o menores con necesidades especiales.
l) Manifestar una motivación a la adopción en la que prevalezcan el interés superior
de la persona menor de edad y la protección de sus derechos en orden a garantizar su
libre desarrollo.
Artículo 260. Declaración de idoneidad.
1. La declaración de idoneidad, para la adopción tanto nacional como internacional,
requerirá la participación en sesiones informativas y de preparación organizadas por las
diputaciones forales, con el objetivo de conocer y asumir las características diferenciales
de la filiación adoptiva, así como una valoración psicosocial sobre la situación personal,
familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción que permita
constatar que estas reúnen las condiciones y aptitudes requeridas por los artículos 257,
258 y 259 de esta ley y, cuando el ofrecimiento sea para una adopción internacional, por
el artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
2. La idoneidad se determinará en relación con el proyecto adoptivo de la familia,
evaluando sus condiciones para satisfacer las previsibles necesidades de una persona o
de un grupo de hermanos o hermanas con las características y circunstancias que
contempla en su ofrecimiento.
3. Cuando el ofrecimiento sea para una adopción abierta se valorará, además, la
disposición y capacidad de la familia para preservar las relaciones con la familia de
origen.
Vigencia de la declaración de idoneidad.
1. La declaración de idoneidad para la adopción tendrá un periodo de validez
máximo de tres años, a contar desde la fecha de su emisión, para un único proceso de
adopción, y siempre y cuando se mantengan, durante dicho periodo, las circunstancias
familiares, personales y sociales de las personas que se hayan ofrecido para la
adopción.
2. Si el ofrecimiento para la adopción contempla la posibilidad de realizar una
adopción abierta, en la declaración de idoneidad deberá constar, a su vez, la idoneidad
para la adopción abierta, y se deberá indicar, de forma expresa, si la persona o personas
interesadas aceptan adoptar a una persona menor de edad que vaya a mantener
relación y contacto con la familia de origen.
3. La declaración deberá ser actualizada a su término, a través de los
correspondientes informes técnicos, con el fin de comprobar si subsisten las
circunstancias que motivaron su reconocimiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado siguiente.
4. En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad
de las personas o familias que se hayan ofrecido para la adopción, o cuando se plantee
la opción de realizar una adopción abierta con posterioridad a haberse emitido la
declaración de idoneidad y no conste expresamente dicha posibilidad en dicha
declaración, se iniciará el procedimiento de actualización de la idoneidad para la
adopción en cuanto se tenga conocimiento o constancia de tales hechos.
5. Las personas que se hayan ofrecido para la adopción están obligadas a
comunicar, en todo momento, los eventuales cambios de su situación personal y familiar
que puedan afectar a la declaración de idoneidad.
Artículo 262. Selección de las familias adoptantes.
1. La selección de las familias para la propuesta de adopción se realizará entre
todas aquellas personas que hayan sido declaradas idóneas para un proyecto adoptivo
que se corresponda con las circunstancias y necesidades que caracterizan, de forma
cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 261.