I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29111
b) Documento público expedido por las autoridades competentes en el que conste
la constitución como pareja de hecho.
4. En todo caso, en los ofrecimientos para la adopción realizados por una pareja,
esta deberá acreditar el empadronamiento conjunto continuado durante, al menos, un
periodo de dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de
declaración de idoneidad para la adopción nacional o internacional.
5. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán ser mayores de
veinticinco años, y será suficiente, en el caso de que se trate de una pareja, que una de
las personas que se haya ofrecido para la adopción reúna dicho requisito.
6. A su vez, la diferencia de edad entre la persona adoptante y la adoptada deberá
ser de, al menos, 16 años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los casos
previstos en el artículo 176.2 del Código Civil o cuando la persona menor adoptada
tenga circunstancias o necesidades especiales, consideradas de acuerdo con las
disposiciones normativas de desarrollo reglamentario en la materia aprobadas por el
Gobierno Vasco. Cuando sean dos las personas adoptantes, será suficiente con que una
de ellas no tenga la diferencia máxima de edad exigida con respecto a la persona
adoptada.
Artículo 258.
Idoneidad.
1. Se entiende por idoneidad para la adopción la capacidad, aptitud y motivación
adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de las
personas menores de edad a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y
responsabilidades que conlleva la adopción.
2. Toda declaración de idoneidad que se conceda por la diputación foral requerirá
de una valoración psicosocial previa sobre la situación personal, familiar, relacional y
social de las personas o familias que se ofrezcan para la adopción, así como sobre su
capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su
aptitud para atender a una persona menor en función de sus singulares circunstancias.
Artículo 259.
Requisitos de idoneidad.
a) Disponer de medios de vida estables y suficientes.
b) Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención
normalizada de la persona menor.
c) En el caso de que las personas que se ofrecen para la adopción acrediten que
constituyen una unión matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada
durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha en que hayan formulado su
ofrecimiento para la adopción.
d) Llevar una vida familiar estable.
e) Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración de la persona
menor.
f) No existir en las historias personales de las personas solicitantes episodios que
impliquen riesgo para la persona menor.
g) Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
h) Respetar y aceptar la historia personal y familiar de la persona menor.
i) Mostrar una actitud positiva de colaboración y compromiso.
j) Compartir entre todas las personas integrantes de la unidad familiar una actitud
favorable a la adopción.
k) Contar la persona o personas adoptantes con una edad que, previsiblemente, no
pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo de la persona que vaya a
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
La valoración psicosocial de la idoneidad de las personas que se ofrezcan para la
adopción se realizará, en todo caso, primando el interés superior de la persona menor
sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir. A tal efecto, serán requisitos de
idoneidad para la adopción de una persona menor de edad:
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29111
b) Documento público expedido por las autoridades competentes en el que conste
la constitución como pareja de hecho.
4. En todo caso, en los ofrecimientos para la adopción realizados por una pareja,
esta deberá acreditar el empadronamiento conjunto continuado durante, al menos, un
periodo de dos años inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de
declaración de idoneidad para la adopción nacional o internacional.
5. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán ser mayores de
veinticinco años, y será suficiente, en el caso de que se trate de una pareja, que una de
las personas que se haya ofrecido para la adopción reúna dicho requisito.
6. A su vez, la diferencia de edad entre la persona adoptante y la adoptada deberá
ser de, al menos, 16 años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los casos
previstos en el artículo 176.2 del Código Civil o cuando la persona menor adoptada
tenga circunstancias o necesidades especiales, consideradas de acuerdo con las
disposiciones normativas de desarrollo reglamentario en la materia aprobadas por el
Gobierno Vasco. Cuando sean dos las personas adoptantes, será suficiente con que una
de ellas no tenga la diferencia máxima de edad exigida con respecto a la persona
adoptada.
Artículo 258.
Idoneidad.
1. Se entiende por idoneidad para la adopción la capacidad, aptitud y motivación
adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de las
personas menores de edad a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y
responsabilidades que conlleva la adopción.
2. Toda declaración de idoneidad que se conceda por la diputación foral requerirá
de una valoración psicosocial previa sobre la situación personal, familiar, relacional y
social de las personas o familias que se ofrezcan para la adopción, así como sobre su
capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su
aptitud para atender a una persona menor en función de sus singulares circunstancias.
Artículo 259.
Requisitos de idoneidad.
a) Disponer de medios de vida estables y suficientes.
b) Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención
normalizada de la persona menor.
c) En el caso de que las personas que se ofrecen para la adopción acrediten que
constituyen una unión matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada
durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha en que hayan formulado su
ofrecimiento para la adopción.
d) Llevar una vida familiar estable.
e) Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración de la persona
menor.
f) No existir en las historias personales de las personas solicitantes episodios que
impliquen riesgo para la persona menor.
g) Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
h) Respetar y aceptar la historia personal y familiar de la persona menor.
i) Mostrar una actitud positiva de colaboración y compromiso.
j) Compartir entre todas las personas integrantes de la unidad familiar una actitud
favorable a la adopción.
k) Contar la persona o personas adoptantes con una edad que, previsiblemente, no
pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo de la persona que vaya a
cve: BOE-A-2024-4784
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La valoración psicosocial de la idoneidad de las personas que se ofrezcan para la
adopción se realizará, en todo caso, primando el interés superior de la persona menor
sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir. A tal efecto, serán requisitos de
idoneidad para la adopción de una persona menor de edad: