I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29101

efecto una variedad de programas que permita cubrir adecuada y eficazmente la
diversidad de las necesidades detectadas.
2. En todo caso, los programas que se arbitren deberán adecuarse a las
características particulares de la población residencial atendida y a sus necesidades
específicas, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Programa de acogida de urgencia: se dirigirá a personas menores, cualquiera
que sea su origen, cuya situación requiera una intervención inmediata; en su marco, se
procederá al estudio y valoración de su particular situación personal, familiar y social,
con el objeto de disponer de elementos suficientes para definir la medida de protección
que resulte más adecuada a las necesidades observadas.
b) Programa básico general: constituirá el núcleo central y básico de cualquier
programa de acogimiento residencial, y permitirá responder, por sí mismo, a las
necesidades particulares de las personas menores con edades comprendidas entre
cuatro y dieciocho años, cualquiera que sea su origen, que no presenten la necesidad de
ser atendidas en el marco de otros programas más específicos. El límite mínimo de edad
deberá flexibilizarse cuando se trate de grupos de hermanos o hermanas.
c) Programa de preparación a la emancipación: se dirigirá a las personas
adolescentes, a partir de catorce años de edad, y cualquiera que sea su origen, con el fin
de prepararlas para la vida independiente, en aquellos supuestos en los que no se
prevea su integración en un núcleo familiar a la salida del recurso de acogimiento
residencial.
A tal efecto, se les proporcionará un contexto de convivencia, con apoyo educativo,
formativo o de orientación e incorporación laboral, que facilite su integración en la vida
social. Salvo en los supuestos en los que las características de la persona adolescente
aconsejen su atención en el marco del programa básico general o de un programa más
específico, este programa se considerará el idóneo para garantizar la atención a
adolescentes que se han integrado en la red de protección a una edad muy tardía o
respecto de quienes no se prevé, a la salida del recurso, su reintegración en el núcleo
familiar de origen.
d) Programa de emancipación: se dirigirá a las personas adolescentes, a partir de
dieciséis años de edad, y cualquiera que sea su origen, con el fin de prepararlas para la
vida independiente, en aquellos supuestos en los que no se prevea su integración en un
núcleo familiar a la salida del recurso de acogimiento residencial.
A tal efecto, se les proporcionará un contexto de convivencia similar o próxima a la
vida autónoma ordinaria, que podrá funcionar en régimen de autogestión y que contará
con un encuadre educativo, formativo o de orientación e incorporación laboral, con vistas
a su integración efectiva en la vida sociolaboral.
e) Programa para personas menores de edad con trastornos de conducta: se
dirigirá, principalmente, a personas adolescentes con edades comprendidas entre trece y
dieciocho años, cualquiera que sea su origen, y que presenten conductas
particularmente disruptivas que hagan inviable su atención en el marco del programa
básico general. El programa consistirá en una intervención socioeducativa o terapéutica
orientada a la modificación de actitudes y a la superación de los trastornos en su
conducta, que se aplicará, preferentemente, con carácter temporal, siendo su objetivo
permitir el posterior acceso al programa básico general, al programa de preparación a la
emancipación o al programa de emancipación.
Excepcionalmente, podrán incorporarse a este programa niños y niñas de once y
doce años, siempre y cuando resulte necesario para garantizar su interés superior y se
haya obtenido, previamente, la autorización del Ministerio Fiscal para ello. A tal efecto, el
equipo técnico de la diputación foral competente que sea responsable del expediente
individual de protección de la persona menor de edad, tras haber realizado una
valoración psicosocial especializada, deberá emitir un informe en el que se motive y
fundamente, suficientemente, que este programa resulta el único adecuado para
garantizar el interés superior de la persona menor de edad.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63