I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29100

d) Procurar la estabilidad residencial de las personas menores, así como que el
acogimiento tenga lugar preferentemente en un recurso ubicado en su entorno de origen,
siempre que redunde en interés superior de la persona menor de edad.
e) Fomentar la convivencia y la relación entre hermanos y hermanas.
f) Promover la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los
recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que
ese es el interés superior de la persona menor de edad acogida.
g) Potenciar la educación integral e inclusiva de las personas menores, con
especial consideración a las necesidades de quienes tengan una discapacidad, y velar
por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de las personas con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años,
uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la
orientación e inserción laboral.
h) Poseer una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a
las necesidades educativas y de protección. En todo caso, dicha normativa deberá
recoger un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
i) Garantizar el acceso a los apoyos y cuidados sanitarios que precisen las
personas menores, y, particularmente, aquellas que presenten necesidades especiales o
tengan una discapacidad y estén sujetas a prescripción y seguimiento médico, de
acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos, se llevará un registro con la
historia médica de cada una de las personas menores de edad acogidas.
j) Revisar periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales de la persona menor
de edad.
k) Potenciar las salidas de las personas menores en fines de semana y períodos
vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no sea posible o procedente, con
familias alternativas.
l) Promover la integración normalizada de las personas menores de edad en los
servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
m) Establecer los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios
territoriales de protección a la infancia y la adolescencia para el seguimiento y ajuste de
las medidas de protección.
n) Velar por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación
en las decisiones que les afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la
asunción progresiva de responsabilidades.
o) Establecer medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de
los datos personales de la persona menor al acceder a las tecnologías de la relación, la
información y la comunicación, y, en especial, a las redes sociales.
p) Promover sistemas de participación para las personas menores, adaptados en
función de su edad.
q) Facilitar, desde el primer momento de acceso de la persona menor al recurso de
acogimiento residencial, toda la información referente a los procedimientos de
comunicación de las situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas
y aplicados en el recurso de que se trate, así como de las personas responsables en él.
r) En los mismos términos anteriores, facilitar información sobre los medios
electrónicos de comunicación, tales como el servicio de orientación, asesoramiento e
información, telefónico o telemático, puestos a disposición de las personas menores por
el Gobierno Vasco.
Artículo 236.

Programas de acogimiento residencial de carácter preceptivo.

1. Reglamentariamente se establecerá la tipología de programas de acogimiento
residencial, en función de los diversos objetivos a los que puede responder esta medida
en el marco del plan individual de protección. El acogimiento residencial deberá
responder a las necesidades de las personas menores atendidas, y deberá arbitrarse al

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63