I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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adolescencia, en aquellas situaciones en las que resulten competentes de acuerdo con
la valoración de su gravedad. Asimismo, se aborda la derivación del caso a los servicios
territoriales, y, complementariamente, se diseña un mecanismo dirigido a solucionar las
discrepancias en la valoración de las situaciones de desprotección entre los servicios
sociales municipales y los servicios territoriales, las cuales deben ser resueltas con la
mayor celeridad y diligencia posible, para no perjudicar los derechos de las personas
implicadas y, en especial, de la persona menor de edad.
En otro orden de cosas, se regula el contenido del proyecto de intervención social y
educativo familiar en situaciones de riesgo, y se consagra el deber de participación y
colaboración de la familia en el diseño y la puesta en marcha del proyecto.
En estrecha relación con el deber de colaboración de la familia, se regula, por
primera vez en un texto legal autonómico, la declaración de la situación de riesgo. Esta
nueva figura se enmarca en la acción preventiva, y nace con la filosofía de actuar como
agente promotor de un cambio de comportamiento en el ejercicio de los deberes
parentales. Se persigue, en último término, evitar que la situación se agrave y derive en
una ulterior declaración de la situación de desamparo, que traería como consecuencia
inmediata la separación de la persona menor de su familia y de su entorno.
La primera aproximación a esta cuestión que se produce en el ordenamiento jurídico
vasco se encuentra en la actualización del instrumento para la valoración de la gravedad
de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y
territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad
Autónoma del País Vasco (Balora), realizada mediante el Decreto 152/2017, de 9 de
mayo.
En este caso, la regulación se limitaba a los siguientes aspectos: establecer los
criterios que permitirán concluir la ausencia de colaboración activa del padre y de la
madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras y
guardadoras con los servicios de atención y protección a la infancia y adolescencia, que
actuaba como presupuesto previo habilitante de la declaración de riesgo; determinar los
supuestos en los que debían intervenir los servicios sociales municipales y los servicios
territoriales, atendiendo al nivel de gravedad de la situación; y definir el procedimiento de
actuación ante estos casos, con especial incidencia en la derivación del caso entre los
distintos servicios sociales, según procediese, en función del aumento o disminución del
nivel de gravedad de la situación de riesgo.
Partiendo de esas premisas, esta ley profundiza en la regulación de la declaración de
riesgo, y amplía la obligatoriedad de su adopción a situaciones asociadas al riesgo
prenatal, cuando concurran determinadas circunstancias que se establecen, y siempre
con posterioridad al nacimiento. Y, a su vez, habilita legalmente la posibilidad de
contemplar nuevos supuestos determinantes de la declaración de riesgo en el marco del
instrumento técnico para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y
desamparo.
Para ello, establece un doble criterio al que deberá sujetarse el ejercicio de esa
habilitación legal, y que corresponde al Gobierno Vasco, como titular de la potestad
reglamentaria. Esto es, deberá tratarse de situaciones que resulten perjudiciales para el
bienestar o el pleno desarrollo de la personalidad de la persona menor de edad, o
afecten al ejercicio de sus derechos. Asimismo, declara el carácter de rango normativo
de desarrollo reglamentario de la presente ley que ostenta dicho instrumento técnico.
Por último, se establecen las causas de revocación y cese de la declaración de
riesgo.
La sección 2.ª regula la acción protectora de la Administración en situaciones de
desamparo. A tal efecto, define la situación de desamparo y establece las circunstancias
que la determinan. En línea con ello, avanza en el diseño de un procedimiento
administrativo reglado, con definición de sus fases y trámites, conducente al acto por el
que se acuerda la declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la
ley, así como las medidas de protección que correspondan. Complementariamente, se
establece un procedimiento de urgencia para aquellos casos en los que existan

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63