I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28948

vulnerabilidad a la desprotección. Igualmente, concreta el alcance de cada una de esas
situaciones.
Por ello, en aras de evitar dar cabida en la ley a un concepto jurídico indeterminado
que ocasione interpretaciones diversas y genere problemas de inseguridad jurídica en la
aplicación de la norma, se introduce como novedad en el marco legislativo autonómico
una definición acerca de qué ha de entenderse por «vulnerabilidad a la desprotección».
Dicho concepto queda limitado a aquellos casos en los que, a pesar de observarse
una atención adecuada a las necesidades de la persona menor, existen dificultades
personales, familiares o sociales que implican vulnerabilidad a tal situación, por lo que en
el futuro podría aparecer la desprotección.
El capítulo II aborda la acción preventiva, y define el conjunto de actuaciones
destinadas a prevenir las situaciones de desprotección en las que se encuentran las
personas menores a consecuencia del incumplimiento o del inadecuado o imposible
cumplimiento de los deberes de crianza que recaen en sus representantes legales o
personas que ostenten su guarda.
Con el espíritu de reforzar la protección, presta una especial atención a la prevención
y detección de posibles situaciones de vulnerabilidad a la desprotección. Asimismo,
desarrolla una variedad de actuaciones de sensibilización y concienciación y de medidas
de apoyo a las funciones de crianza, orientadas a evitar la aparición de situaciones de
desprotección. Estas últimas son aquellas que favorecen contextos familiares seguros,
basados en relaciones de respeto y afecto, y las que facilitan el ejercicio de las funciones
de crianza.
El capítulo III recoge el deber general de auxilio y la obligatoriedad de prestar una
atención inmediata en situación de desprotección. Como particularidad destaca la
atribución a las diputaciones forales de la facultad de asumir la guarda provisional de una
persona menor de edad, en aras de facilitar el ejercicio de la atención inmediata.
Asimismo, desarrolla el procedimiento de recepción del caso de las posibles
situaciones de desprotección que sean comunicadas a los servicios sociales
municipales, así como la valoración de la situación detectada.
En esta misma línea, se incorpora la regulación del expediente administrativo, se
detallan los diversos tipos de expedientes que pueden tramitarse en el marco de un
procedimiento de protección, y se establece su formato electrónico y los requisitos para
la guarda y custodia del expediente y para la conservación de los documentos
electrónicos que lo integren.
El capítulo IV, a través de un total de ocho secciones, regula la acción protectora de
las administraciones públicas vascas ante situaciones de desprotección. Dentro de la
acción protectora se engloban el conjunto de políticas, procedimientos y actuaciones que
se aplican, en el marco del sistema de protección de las personas menores de edad,
cuando estas últimas se encuentran en su ámbito familiar, bien en una situación de
riesgo, bien en una situación de desamparo.
La acción protectora que se diseña está en consonancia con las disposiciones
estatales básicas contenidas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y
respeta los principios de actuación de las administraciones públicas en relación con la
protección de menores. En este sentido, incorpora los cambios realizados en su
articulado por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio,
ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia,
además de la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, y desarrolla las disposiciones estatales
básicas en la materia.
Dentro de ese marco normativo, la sección 1.ª incide en la definición de la situación
de riesgo y establece un listado pormenorizado de indicadores que determinan su
existencia, todo ello en aras de reforzar la seguridad jurídica en la detección y valoración
de estas situaciones.
En este contexto, se aborda la intervención ante las situaciones de riesgo desde los
servicios sociales municipales y los servicios territoriales de protección a la infancia y la

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