I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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en esta ley, y es coherente con la triple finalidad de prevención, socialización y educación
en este ámbito que defiende la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El capítulo I recoge una de las novedades más importantes de la ley, como es la
consagración de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la
adolescencia.
Esta estrategia deberá tener carácter interinstitucional e intersectorial, y abordar la
violencia contra la infancia y la adolescencia en todos sus aspectos, con el objetivo de
garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y, en su caso, el derecho a la restitución
de los derechos vulnerados.
La estrategia deberá incidir, como mínimo, en los siguientes ámbitos: ámbito familiar;
ámbito educativo; ámbito sanitario; servicios sociales; ámbito judicial; ámbito policial y de
seguridad; tecnologías de la relación, la información y la comunicación, con especial
atención a Internet y las redes sociales; cultura, ocio y tiempo libre; y actividad física y
deporte.
El capítulo II desarrolla el conjunto de actuaciones que tienen por objeto prevenir
aquellas situaciones en las que las personas menores vean vulnerados sus derechos
básicos por actos de violencia. En concreto, las actuaciones que prevé tienen una
especial incidencia en el ámbito familiar, educativo, del deporte y el ocio y de las
tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
Entre ellas destaca la regulación de la figura de la persona coordinadora de bienestar
y protección, que debe crearse en los centros educativos, donde cursen estudios
personas menores de edad; e, igualmente, de la figura de la persona delegada de
protección, con la que deben contar obligatoriamente las entidades, los centros y las
organizaciones, tanto públicas como privadas, que desarrollen habitualmente actividades
de educación física, deportivas o de ocio con personas menores de edad.
El capítulo III está orientado a la intervención centrada en la acción protectora, e
incide, para ello, en la necesidad de la detección precoz. Desde esa premisa, articula el
conjunto de políticas, procedimientos y actuaciones que deben ejecutar las
administraciones públicas vascas cuando una persona menor es víctima de cualquier
forma de violencia o está en riesgo de serlo, independientemente del ámbito en el que se
produzca la violencia, ya sea escolar, comunitario, deportivo, familiar u otro.
En esta línea, las actuaciones que se contemplan tienen encaje dentro del ámbito
sanitario, educativo, de la actividad física y el deporte, servicios sociales, ámbito policial
y ámbito judicial, si bien entre todas ellas adquieren una especial dimensión las
actuaciones de los servicios sociales, atendiendo a su competencia para realizar la
recogida de información y la valoración de los casos de posible violencia sobre la
infancia y la adolescencia. En coherencia con ello, se le atribuye al personal funcionario
que desarrolla su actividad profesional en los servicios sociales la condición de agente
de la autoridad, para facilitarle y asegurarle poder desarrollar eficazmente sus funciones
en materia de protección de menores, y ante la posibilidad de verse expuesto a actos de
violencia o posibles situaciones de alta conflictividad.
Por otra parte, merece especial consideración la regulación del derecho a una
atención integral a las personas menores víctimas de violencia, que comprenderá
medidas de intervención, apoyo, acogida y recuperación física y psicológica. En este
sentido, destacan las medidas que se establecen con la finalidad de evitar la
victimización secundaria, y las medidas dirigidas a obtener una adecuada reparación
material y moral de los perjuicios derivados del delito.
El título VI está integrado por cinco capítulos y es el más extenso de la ley. En la
misma línea seguida por el título precedente, regula la prevención, detección y
protección ante situaciones de vulnerabilidad a la desprotección y de desprotección (ya
sean de riesgo o de desamparo) de personas menores, y la recuperación y restitución de
los derechos vulnerados a causa de aquellas, cuando proceda.
El capítulo I establece el marco jurídico común aplicable a la prevención, detección y
protección de las situaciones de desprotección de la infancia y la adolescencia y de

cve: BOE-A-2024-4784
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