I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28946

Y, dentro del nivel de atención que se desarrolla de forma consustancial a la acción
preventiva, se establece el conjunto de actuaciones que desarrollan las administraciones
públicas vascas para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de las personas
menores, así como su desarrollo integral y armónico, cuando se han producido
situaciones perjudiciales no asociadas a situaciones de violencia o de desprotección,
tales como: la atención sanitaria cuando se ha diagnosticado una enfermedad o un
trastorno; la atención educativa orientada a corregir situaciones de desescolarización,
absentismo o fracaso escolar; la atención de los servicios sociales cuando es necesario
adoptar medidas de intervención familiar en casos en los que se observa una necesidad
de apoyo para la convivencia y para el ejercicio positivo de la parentalidad sin que la
situación sea de desprotección.
El capítulo I, compuesto por cinco secciones, se centra en el área de la salud física y
mental. En esta línea, define las actuaciones dirigidas a la prevención, detección y
atención de distintas enfermedades, trastornos o riesgos.
La sección 1.ª concreta las actuaciones vinculadas a trastornos del desarrollo o al
riesgo de padecerlos. Dentro del variado conjunto de actuaciones que se establecen, y
como refuerzo de la acción preventiva, merecen especial atención la intervención integral
en atención temprana y las actuaciones que se contemplan con mujeres gestantes
menores de veinticinco años de edad cuando concurra una situación de posible riesgo
prenatal asociada a la conducta de la futura madre o a sus circunstancias particulares y
factores de vulnerabilidad que puedan afectar al normal desarrollo o a la salud del
concebido o de la concebida.
La sección 2.ª detalla las actuaciones referidas a riesgos que afectan a la salud
sexual y reproductiva.
La sección 3.ª define las distintas actuaciones que deben desarrollar las
administraciones públicas en relación con la obesidad infantil y adolescente, y que serán
aplicables en el entorno familiar, en el entorno escolar, en el entorno sanitario, en el
entorno comunitario y en el sector privado.
La sección 4.ª está centrada en los trastornos de salud mental, las conductas
problemáticas y las adicciones. La atención a la salud mental de las personas menores
se desarrollará en unidades especializadas hospitalarias, unidades ambulatorias de alta
intensidad (hospitales de día) y centros de salud mental, dotadas todas ellas de personal
sanitario especializado en psiquiatría infantojuvenil.
En este contexto, resulta especialmente relevante la articulación de unidades
sociosanitarias residenciales específicamente destinadas a personas menores que
presenten, al mismo tiempo, trastornos de salud mental y graves limitaciones funcionales
que requieran de una atención social y sanitaria simultánea.
La sección 5.ª establece las medidas de prevención y atención de accidentes.
El capítulo II, dividido en dos secciones, define las actuaciones de prevención,
detección y atención vinculadas a las situaciones perjudiciales para el desarrollo
educativo. De acuerdo con ello, la sección 1.ª está centrada en la desescolarización y el
absentismo escolar, y la sección 2.ª se circunscribe al fracaso escolar.
El capítulo III, estructurado en tres secciones, se circunscribe a las situaciones
perjudiciales para el bienestar material y la inclusión social. En este contexto, establece
las actuaciones de prevención, detección y atención de las situaciones de pobreza
infantil (sección 1.ª), de las situaciones de riesgo de exclusión residencial y de exclusión
residencial (sección 2.ª), así como de la exclusión social (sección 3.ª).
En particular, respecto de las situaciones de exclusión social se concreta que, en los
casos de niñas o adolescentes embarazadas, sin alojamiento, en riesgo de exclusión o
en situación de exclusión, la intervención corresponderá a los servicios territoriales de
protección a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales, tanto para la
protección de la madre como del concebido o de la concebida, en cuyo marco deberá
acceder a una solución de acogimiento familiar o residencial.
El título V, compuesto por tres capítulos, incide en la prevención, detección y
protección frente a situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia definidas

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63