I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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debían ser tenidos en cuenta y ponderados en función de diversos elementos y de las
circunstancias del caso, y que deben explicitarse en la motivación de la decisión
adoptada, a fin de conocer si ha sido correcta o no la aplicación del principio y
determinación del interés superior.
Es por ello por lo que, a la luz de que es el principio rector fundamental a partir del
cual se tiene que regular la materia y que tiene que inspirar toda la intervención de los
poderes públicos, se integran en esta ley los criterios mínimos que coadyuvan a la
interpretación y aplicación, en cada caso particular, del interés superior de la persona
menor de edad, y que se definen en el arriba citado artículo 2.
Pero, atendiendo a esa misma lógica, y como novedad, también se consagra en este
texto legal el derecho a la prevalencia del interés superior de la persona menor de edad,
que se erige en el derecho supremo de referencia, en el sentido de que, frente a
cualquier otro derecho o interés legítimo concurrente, deberá primar siempre, en último
término, el interés superior de la persona menor de edad.
Por su parte, el capítulo II, de extensión mucho más reducida, ahonda en la
regulación de los deberes de las personas menores de edad, en línea con las
disposiciones que ya incorporaba la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y
Protección a la Infancia y la Adolescencia, y con las normas internacionales.
Con ello, se persigue concienciar a las personas menores, pero también a la propia
sociedad, de que la titularidad y el ejercicio de los derechos que se les reconoce no son
ilimitados y pueden estar sujetos a limitaciones y reservas destinadas a garantizar el
respeto de los derechos de las demás personas o la protección del orden público y la
seguridad. Además, se pretende poner de manifiesto la importancia de trabajar en la
asunción progresiva de responsabilidades. Su principal novedad con respecto al
antecedente legislativo autonómico es que esos deberes se incardinan y detallan, de
forma específica y separada, dentro del ámbito familiar, educativo y social.
El título III se compone de quince capítulos, a través de los cuales aborda, de forma
sistemática, ordenada y exhaustiva, la promoción del bienestar de la infancia y la
adolescencia y del ejercicio de sus derechos, así como las obligaciones, limitaciones y
restricciones que de dicho ejercicio puedan derivar.
A tal efecto, establece el conjunto de políticas, estrategias y actuaciones orientadas a
favorecer y fomentar el conocimiento, el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos
reconocidos a las personas menores, así como la asunción de sus deberes y
responsabilidades; a sensibilizar a la sociedad sobre tales derechos y deberes y sobre
las necesidades de la población infantil y adolescente; así como a favorecer la existencia
de las condiciones necesarias y adecuadas para que dicho ejercicio sea posible y para
que las personas menores alcancen un desarrollo pleno y armónico.
Las actuaciones de promoción que se recogen están vinculadas al ejercicio genérico
de los derechos básicos y libertades públicas, además de los siguientes derechos más
específicos: derecho a la crianza y a las relaciones en el ámbito familiar; derecho a
condiciones de vida dignas y a la inclusión social; derecho a la salud; derecho a la
educación; derecho a la cultura; derecho a la actividad física y al deporte; derecho al ocio
educativo; derechos en el ámbito laboral; derecho a un medioambiente saludable;
derecho al entorno y la movilidad; derecho a la información; derecho a las tecnologías de
la relación, la información y la comunicación; y, los derechos en materia de consumo.
El título IV, estructurado en torno a tres capítulos, se dedica a la prevención,
detección y atención de situaciones perjudiciales para la salud física y mental y para el
desarrollo educativo, además de aquellas que afectan al bienestar material y la inclusión
social de la infancia y la adolescencia.
En el marco de la acción preventiva, contempla el conjunto de políticas, estrategias y
actuaciones que se articulan, con carácter general, desde diferentes ámbitos de
actuación, y por distintos sistemas, en relación con el conjunto de la población infantil y
adolescente, para evitar la aparición de contextos, situaciones o conductas que pueden
dificultar o perjudicar el adecuado desarrollo físico y psicológico, de las personas
menores, y, en caso de observarse su inicio, limitar su gravedad o su duración.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63