I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29085
personas allegadas o significativas, siempre y cuando ello no resulte contrario a su
interés superior.
c) Ver respetada su intimidad y privacidad, así como la inviolabilidad de su
correspondencia y el derecho a recibir y hacer llamadas telefónicas en privado, salvo que
pongan en riesgo su integridad o protección.
d) Conservar sus pertenencias individuales en el recurso de acogimiento
residencial, siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo.
e) Participar en la elaboración o modificación de las normas de convivencia
contenidas en el reglamento de régimen interno del recurso de acogimiento residencial,
así como en la programación y el desarrollo de sus actividades.
f) Participar en las evaluaciones y los procedimientos de inspección de los que sea
objeto el recurso de acogimiento residencial.
g) Ser informadas, en formato accesible y en un lenguaje claro y sencillo, en un
idioma que puedan entender y les sea fácilmente comprensible, y adaptado en función
de su edad, capacidad de entendimiento y demás circunstancias personales, para lo cual
se recabará el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario, de los procedimientos
de reclamación existentes en el recurso de acogimiento residencial, así como de la
posibilidad de manifestar una queja ante el Ministerio Fiscal, los servicios de inspección
o la propia diputación foral.
h) Ser escuchadas en caso de queja y ser informadas de todos los sistemas de
atención y reclamación que tienen a su alcance, incluido el derecho de audiencia en la
diputación foral.
i) Permanecer junto a sus hermanos o hermanas en el mismo recurso de
acogimiento residencial, siempre que se encuentren también bajo una medida de
acogimiento residencial y no sea contrario a su interés superior o al de alguno o alguna
de sus hermanos o hermanas.
4. Los derechos establecidos en el presente artículo podrán ser ampliados o
concretados en el marco del desarrollo reglamentario que realice el Gobierno Vasco, a
través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, respecto de
las medidas de protección consistentes en el acogimiento familiar y residencial.
Artículo 210.
Deberes de las personas menores de edad en acogimiento.
a) Obedecer a las familias o personas acogedoras mientras permanezcan bajo su
cuidado y guarda, y respetarlas siempre.
b) Participar en la vida familiar de las familias o personas acogedoras, respetando a
estas, a sus hijos o hijas, así como a otros familiares.
c) Participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de
las tareas domésticas, de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y
capacidad, y con independencia de su sexo.
d) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la
dignidad, integridad e intimidad de las familias o personas acogedoras, de sus familiares
o cualesquiera otras personas que convivan en el domicilio familiar, sin ningún tipo de
discriminación por razón de nacimiento, edad, origen racial o étnico, sexo, estado civil,
orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión,
creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o
social.
e) Asistir a las citas de apoyo o atención técnica especializada y seguimiento
fijadas por la diputación foral.
f) Someterse a las pruebas y a los reconocimientos médicos que sean precisos, en
garantía del derecho a la salud de la propia persona menor de edad, de las familias o
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas menores de edad en acogimiento familiar tendrán los siguientes
deberes:
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29085
personas allegadas o significativas, siempre y cuando ello no resulte contrario a su
interés superior.
c) Ver respetada su intimidad y privacidad, así como la inviolabilidad de su
correspondencia y el derecho a recibir y hacer llamadas telefónicas en privado, salvo que
pongan en riesgo su integridad o protección.
d) Conservar sus pertenencias individuales en el recurso de acogimiento
residencial, siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo.
e) Participar en la elaboración o modificación de las normas de convivencia
contenidas en el reglamento de régimen interno del recurso de acogimiento residencial,
así como en la programación y el desarrollo de sus actividades.
f) Participar en las evaluaciones y los procedimientos de inspección de los que sea
objeto el recurso de acogimiento residencial.
g) Ser informadas, en formato accesible y en un lenguaje claro y sencillo, en un
idioma que puedan entender y les sea fácilmente comprensible, y adaptado en función
de su edad, capacidad de entendimiento y demás circunstancias personales, para lo cual
se recabará el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario, de los procedimientos
de reclamación existentes en el recurso de acogimiento residencial, así como de la
posibilidad de manifestar una queja ante el Ministerio Fiscal, los servicios de inspección
o la propia diputación foral.
h) Ser escuchadas en caso de queja y ser informadas de todos los sistemas de
atención y reclamación que tienen a su alcance, incluido el derecho de audiencia en la
diputación foral.
i) Permanecer junto a sus hermanos o hermanas en el mismo recurso de
acogimiento residencial, siempre que se encuentren también bajo una medida de
acogimiento residencial y no sea contrario a su interés superior o al de alguno o alguna
de sus hermanos o hermanas.
4. Los derechos establecidos en el presente artículo podrán ser ampliados o
concretados en el marco del desarrollo reglamentario que realice el Gobierno Vasco, a
través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, respecto de
las medidas de protección consistentes en el acogimiento familiar y residencial.
Artículo 210.
Deberes de las personas menores de edad en acogimiento.
a) Obedecer a las familias o personas acogedoras mientras permanezcan bajo su
cuidado y guarda, y respetarlas siempre.
b) Participar en la vida familiar de las familias o personas acogedoras, respetando a
estas, a sus hijos o hijas, así como a otros familiares.
c) Participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de
las tareas domésticas, de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y
capacidad, y con independencia de su sexo.
d) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la
dignidad, integridad e intimidad de las familias o personas acogedoras, de sus familiares
o cualesquiera otras personas que convivan en el domicilio familiar, sin ningún tipo de
discriminación por razón de nacimiento, edad, origen racial o étnico, sexo, estado civil,
orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión,
creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o
social.
e) Asistir a las citas de apoyo o atención técnica especializada y seguimiento
fijadas por la diputación foral.
f) Someterse a las pruebas y a los reconocimientos médicos que sean precisos, en
garantía del derecho a la salud de la propia persona menor de edad, de las familias o
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas menores de edad en acogimiento familiar tendrán los siguientes
deberes: