I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29084

n) Relacionarse y mantener contacto con su familia de origen, otros parientes y
personas allegadas o significativas, y, en especial, con sus hermanos o hermanas, en el
marco del régimen de visitas, comunicación o estancia establecido por la diputación
foral.
o) Conocer progresivamente su historia personal y sus circunstancias, para facilitar
su asunción.
p) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las reclamaciones o quejas que
consideren oportunas sobre las circunstancias en que se está desarrollando la medida
de acogimiento a través de la cual se ejerce su guarda.
q) Recibir de la administración o administraciones públicas competentes el apoyo
educativo y psicoterapéutico que sea necesario y conveniente a su interés superior, en
atención a sus particulares necesidades o circunstancias especiales, o para superar
trastornos psicosociales de origen.
r) Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes
biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad.
s) Respeto a la confidencialidad de los datos que consten en su expediente
individual de protección, y, en particular, los relativos a sus antecedentes personales,
familiares y sociales, y al deber de reserva en su utilización, sin que puedan ser
utilizados bajo ningún concepto, al margen del ámbito estricto de las funciones de guarda
que se asumen en el marco de la medida de acogimiento de que se trate.
t) Conservación de los datos contenidos en los expedientes individuales de
protección en condiciones adecuadas de seguridad, y aseguramiento, en todo caso, de
la confidencialidad de dichos datos. Se deberán aplicar procedimientos de acceso
restringido a la información.
u) Respeto a su dignidad personal, identidad e integridad física, al libre desarrollo
de su personalidad, al derecho a la intimidad y a su propia imagen, así como al resto de
sus derechos y libertades fundamentales que les son inherentes.
v) Ejercicio efectivo de su derecho a la privacidad; en especial, respecto al cuidado
de su higiene personal, así como a la conservación de sus pertenencias personales.
w) Disfrutar en su vida cotidiana de unos períodos equilibrados de actividad, ocio y
sueño.
2. Con carácter específico, las personas menores de edad en acogimiento familiar
tendrán los siguientes derechos:
a) Participar plenamente en la vida familiar y social de la familia o persona
acogedora.
b) Mantener relación con la familia o personas acogedoras tras el cese de la
medida de acogimiento familiar, siempre y cuando la diputación foral entienda que
conviene a su interés superior y, a su vez, lo consientan tanto la persona menor de edad,
si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, como la familia o
persona acogedora y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento
permanente.
c) Solicitar información acerca de la medida de acogimiento familiar adoptada.
d) Pedir, por sí mismas, si tienen suficiente madurez, y, en todo caso, si son
mayores de doce años, el cese de la medida de acogimiento familiar que se haya
constituido.
3. Asimismo, y con carácter específico, las personas menores de edad en
acogimiento residencial tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir un trato digno por parte del personal del recurso de acogimiento
residencial y del resto de la población residencial atendida en dicho recurso.
b) Recibir visitas, bien en el propio recurso de acogimiento residencial, bien en
otros lugares que se determinen, a tal efecto, de su familia de origen, otros parientes y

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