I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29074
1. Sobre la base de dicha propuesta, el órgano competente para resolver dictará
una resolución administrativa que declarará la situación de desamparo de la persona
menor y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 y siguientes del Código Civil, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley, así como las medidas de protección que
correspondan.
2. Asimismo, cuando no proceda declarar la situación de desamparo pero se
considere oportuna la adopción de medidas de protección, la resolución administrativa
que se dicte deberá dejar constancia de dichas circunstancias y recoger las medidas
concretas que correspondan.
3. En el caso de que, conforme a la normativa aprobada por la diputación foral
competente, corresponda a las personas representantes legales de la persona menor de
edad el pago de las cuantías económicas previstas en concepto de alimentos, deberá
determinarse en la misma resolución administrativa la cuantía concreta que se debe
abonar y su periodicidad.
4. Excepcionalmente, y siempre y cuando concurran causas debidamente
justificadas, la declaración de desamparo podrá realizarse sobre el concebido o la
concebida. En estos casos, los efectos de la resolución por la que se declare el
desamparo y la asunción de la tutela se demorarán hasta la fecha del nacimiento, y la
resolución surtirá efectos desde ese momento.
5. Toda resolución administrativa que declare la situación de desamparo y la
asunción de la tutela se notificará al Ministerio Fiscal, así como a las personas
representantes legales y a la persona menor de edad afectada, si tiene suficiente
madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, en un plazo de 48 horas. Siempre
que resulte posible, además de por escrito, esta notificación deberá comunicarse de
forma presencial, y deberá informarse a las personas afectadas, de modo claro y
comprensible, de cuáles son las causas que han dado lugar a la situación de desamparo
y de los efectos que conlleve la declaración de dicha situación.
6. El plazo máximo de resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de
recepción del caso en el servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia o,
en su caso, a contar desde la fecha en que se tenga conocimiento de que concurren
circunstancias susceptibles de determinar el desamparo, y podrá prorrogarse de forma
motivada por un plazo máximo de otros tres meses en aquellos casos cuyas particulares
características hagan inviable su resolución en el tiempo legalmente establecido al
efecto.
7. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad, salvo que el procedimiento se
paralice por causa no imputable a la persona interesada. En este caso, interrumpirá el
cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
8. En todo caso, la resolución que declare la situación de desamparo y la asunción
de la tutela deberá contener los motivos de la intervención, así como los posibles efectos
de las decisiones y medidas adoptadas.
9. Contra la resolución administrativa que declare la situación de desamparo, las
personas que ostenten un interés legítimo y directo podrán interponer los recursos
administrativos pertinentes conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso,
formular oposición a aquella en la jurisdicción civil conforme a lo establecido en el
artículo 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 194. Oposición a las resoluciones y otras decisiones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193.9 de esta ley, durante el plazo de
dos años desde la notificación de la resolución firme en vía administrativa por la que se
declare la situación de desamparo, las personas progenitoras que continúen ostentando
la patria potestad pero la tengan suspendida o las personas tutoras que tengan
suspendida la tutela podrán solicitar a la diputación foral que cese la suspensión y quede
cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 193. Resolución.
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29074
1. Sobre la base de dicha propuesta, el órgano competente para resolver dictará
una resolución administrativa que declarará la situación de desamparo de la persona
menor y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 y siguientes del Código Civil, la
asunción de la tutela por ministerio de la ley, así como las medidas de protección que
correspondan.
2. Asimismo, cuando no proceda declarar la situación de desamparo pero se
considere oportuna la adopción de medidas de protección, la resolución administrativa
que se dicte deberá dejar constancia de dichas circunstancias y recoger las medidas
concretas que correspondan.
3. En el caso de que, conforme a la normativa aprobada por la diputación foral
competente, corresponda a las personas representantes legales de la persona menor de
edad el pago de las cuantías económicas previstas en concepto de alimentos, deberá
determinarse en la misma resolución administrativa la cuantía concreta que se debe
abonar y su periodicidad.
4. Excepcionalmente, y siempre y cuando concurran causas debidamente
justificadas, la declaración de desamparo podrá realizarse sobre el concebido o la
concebida. En estos casos, los efectos de la resolución por la que se declare el
desamparo y la asunción de la tutela se demorarán hasta la fecha del nacimiento, y la
resolución surtirá efectos desde ese momento.
5. Toda resolución administrativa que declare la situación de desamparo y la
asunción de la tutela se notificará al Ministerio Fiscal, así como a las personas
representantes legales y a la persona menor de edad afectada, si tiene suficiente
madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, en un plazo de 48 horas. Siempre
que resulte posible, además de por escrito, esta notificación deberá comunicarse de
forma presencial, y deberá informarse a las personas afectadas, de modo claro y
comprensible, de cuáles son las causas que han dado lugar a la situación de desamparo
y de los efectos que conlleve la declaración de dicha situación.
6. El plazo máximo de resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de
recepción del caso en el servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia o,
en su caso, a contar desde la fecha en que se tenga conocimiento de que concurren
circunstancias susceptibles de determinar el desamparo, y podrá prorrogarse de forma
motivada por un plazo máximo de otros tres meses en aquellos casos cuyas particulares
características hagan inviable su resolución en el tiempo legalmente establecido al
efecto.
7. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad, salvo que el procedimiento se
paralice por causa no imputable a la persona interesada. En este caso, interrumpirá el
cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
8. En todo caso, la resolución que declare la situación de desamparo y la asunción
de la tutela deberá contener los motivos de la intervención, así como los posibles efectos
de las decisiones y medidas adoptadas.
9. Contra la resolución administrativa que declare la situación de desamparo, las
personas que ostenten un interés legítimo y directo podrán interponer los recursos
administrativos pertinentes conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso,
formular oposición a aquella en la jurisdicción civil conforme a lo establecido en el
artículo 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 194. Oposición a las resoluciones y otras decisiones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193.9 de esta ley, durante el plazo de
dos años desde la notificación de la resolución firme en vía administrativa por la que se
declare la situación de desamparo, las personas progenitoras que continúen ostentando
la patria potestad pero la tengan suspendida o las personas tutoras que tengan
suspendida la tutela podrán solicitar a la diputación foral que cese la suspensión y quede
cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 193. Resolución.