I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29070

b) El plazo en el que deberán desarrollarse las medidas, y la advertencia expresa
de que su incumplimiento podrá determinar la declaración de desamparo.
4. El plazo máximo para la implementación del proyecto será de seis meses, sin
perjuicio de que pueda prorrogarse por periodos sucesivos de seis meses cuando dicha
prórroga responda al interés superior de la persona menor de edad, y con el límite
máximo de dos prórrogas.
5. La declaración de riesgo podrá recoger medidas de apoyo o atención directa a la
persona protegida previstas en el proyecto, que pueden llevarse a cabo aun sin contar
con el consentimiento de alguno o alguna de sus representantes legales.
6. Si se constata un cambio en las circunstancias que motivaron la declaración de
la situación de riesgo, o se ha dado cumplimento a las medidas previstas en el proyecto
de intervención social y educativo familiar, habiéndose alcanzado los objetivos
contemplados en él, y ya no concurren los presupuestos para considerar que la persona
protegida está en tal situación, la declaración de riesgo podrá ser revocada.
7. La resolución revocatoria de la declaración de la situación de riesgo podrá
establecer pautas de seguimiento o acompañamiento profesional a la persona protegida
y a su familia, para prevenir riesgos futuros.
8. En todo caso, la declaración de la situación de riesgo cesará, automáticamente,
por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) El acceso a la mayoría de edad o emancipación.
b) La concesión a la persona menor de edad del beneficio de la mayor edad.
c) La resolución administrativa dictada como consecuencia del cese de las
circunstancias que motivaron la declaración de riesgo.
d) La asunción de la guarda voluntaria, provisional o por resolución judicial de la
persona menor de edad protegida.
e) La resolución administrativa de la declaración de la situación de desamparo.
f) La muerte o declaración de fallecimiento de la persona menor de edad.
Traslado de la persona menor en situación de riesgo.

1. Cuando un ayuntamiento o una diputación foral esté desarrollando una
intervención ante una situación de riesgo de una persona menor y tenga noticia de que
va a ser trasladada al territorio en el que resulte competente otra entidad pública de
protección de menores, dicha administración lo pondrá en conocimiento de la de destino,
al efecto de que, si procede, esta continúe la intervención que se venía realizando, con
remisión de la información y la documentación necesaria.
2. En todo caso, en la documentación que se remita deberá incluirse un informe
escrito en el que se exponga, de forma detallada, la información obtenida con relación al
caso y la justificación del nivel de gravedad asignado tras el proceso de valoración de la
existencia de una situación de riesgo.
3. De forma específica, cuando una diputación foral ponga en conocimiento de un
ayuntamiento una situación de riesgo que afecte a la persona menor que vaya a ser
trasladada a su ámbito territorial y en la que haya intervenido previamente la entidad pública
de protección de menores de otra comunidad autónoma, junto a la información obtenida con
relación al caso que remita al ayuntamiento deberá acompañar una valoración realizada por
el servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia, sobre la base de la
aplicación del instrumento técnico que se establece en el artículo 172.3 de esta ley, acerca
de la existencia de una situación de desprotección, y la calificación de su gravedad, en el
caso de que se determine la existencia de una situación de riesgo.
4. Si la administración pública de origen desconoce el lugar de destino, podrá solicitar
el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de los cuerpos de policía
autonómica a fin de que procedan a su localización. Una vez conocida la localización de la
persona menor de edad, se pondrá en conocimiento de la entidad pública de protección de
menores competente en dicho territorio, que continuará la intervención.

cve: BOE-A-2024-4784
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Artículo 186.