I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29067
4. En todo caso, el proceso de solución de discrepancias previsto en este artículo
no podrá exceder de los tres meses. A tal efecto, deberá adoptarse un acuerdo antes de
la finalización de ese plazo, que se iniciará en la fecha en la que se haya derivado el
caso desde el servicio social municipal al servicio territorial de protección a la infancia y
la adolescencia.
Artículo 181. Contenido del proyecto de intervención social y educativo familiar en
situaciones de riesgo.
1. El proyecto de intervención social y educativo familiar señalado en los
artículos 178 y 179 de esta ley incluirá medidas dirigidas a mejorar las condiciones
personales, familiares y sociales de la persona protegida. En concreto, si es necesario,
se orientará a complementar la atención que recibe en el hogar, así como, en su caso, a
modificar las pautas relacionales en la familia; a capacitar al padre y la madre, a las
representantes y los representantes legales o, en su caso, a las personas acogedoras o
guardadoras para el ejercicio adecuado de las funciones de crianza y educación; a
mitigar las secuelas de la situación de desprotección o a dotar a la persona protegida de
recursos personales de afrontamiento.
2. Al objeto de posibilitar el éxito de la intervención, los servicios sociales
municipales o el servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia
competentes para la implementación del proyecto de intervención contarán con la
colaboración de otros servicios sociales no directamente integrados en el ámbito de la
protección a la infancia y la adolescencia, así como de los servicios de salud, de los
servicios educativos o de otros sistemas –en particular, del sistema para la garantía de
ingresos–, al igual que con cualquier otro medio que se estime necesario para la
implementación del proyecto y la consecución de los objetivos.
3. Los servicios y las ayudas vinculadas a una situación de riesgo, susceptibles de
ser incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar, en función del
nivel de gravedad con el que haya sido calificada dicha situación, serán los siguientes:
a) Intervenciones técnicas de orientación y asesoramiento a la familia con el fin de
prestarle apoyo para el acceso, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos, a
servicios y a la tramitación de prestaciones y ayudas económicas susceptibles de
contribuir a mejorar el entorno familiar y las condiciones de vida, y así hacer posible la
permanencia de la persona menor en el entorno familiar; en particular: renta de garantía
de ingresos, ayudas de emergencia social, así como prestaciones económicas y
servicios del ámbito de la atención a la dependencia en caso de que la persona menor u
otro miembro de la familia se encuentre en tal situación.
b) Medidas de apoyo a las funciones de crianza contempladas en el artículo 168 de
esta ley.
c) Servicios de mediación familiar para situaciones de conflicto o crisis familiar
derivadas de la ruptura de la unidad familiar, establecidas en el artículo 169 de esta ley.
d) Servicios de intervención familiar y de atención primaria y secundaria, dirigidos a
proporcionar apoyo socioeducativo y psicosocial a las familias y a las personas menores.
e) Medidas de apoyo y de mentoría por parte de personas o familias voluntarias
que puedan ofrecer a estas personas un apoyo cercano y constituirse como referentes
en su proceso de crianza.
f) Atención sanitaria, incluida la atención a la salud mental, incluyendo programas
dirigidos al tratamiento y a la atención integral de las necesidades en salud mental
infantil y juvenil, así como de las familias.
g) Atención sociosanitaria adaptada a las necesidades de las personas menores
que presenten simultáneamente trastornos de salud mental y graves limitaciones
funcionales, en su caso en el marco de las unidades sociosanitarias contempladas en el
artículo 114 de esta ley.
h) Atención en las unidades terapéutico-educativas previstas en el artículo 115 de
esta ley, cuando la persona menor de edad en situación de riesgo se identifique dentro
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29067
4. En todo caso, el proceso de solución de discrepancias previsto en este artículo
no podrá exceder de los tres meses. A tal efecto, deberá adoptarse un acuerdo antes de
la finalización de ese plazo, que se iniciará en la fecha en la que se haya derivado el
caso desde el servicio social municipal al servicio territorial de protección a la infancia y
la adolescencia.
Artículo 181. Contenido del proyecto de intervención social y educativo familiar en
situaciones de riesgo.
1. El proyecto de intervención social y educativo familiar señalado en los
artículos 178 y 179 de esta ley incluirá medidas dirigidas a mejorar las condiciones
personales, familiares y sociales de la persona protegida. En concreto, si es necesario,
se orientará a complementar la atención que recibe en el hogar, así como, en su caso, a
modificar las pautas relacionales en la familia; a capacitar al padre y la madre, a las
representantes y los representantes legales o, en su caso, a las personas acogedoras o
guardadoras para el ejercicio adecuado de las funciones de crianza y educación; a
mitigar las secuelas de la situación de desprotección o a dotar a la persona protegida de
recursos personales de afrontamiento.
2. Al objeto de posibilitar el éxito de la intervención, los servicios sociales
municipales o el servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia
competentes para la implementación del proyecto de intervención contarán con la
colaboración de otros servicios sociales no directamente integrados en el ámbito de la
protección a la infancia y la adolescencia, así como de los servicios de salud, de los
servicios educativos o de otros sistemas –en particular, del sistema para la garantía de
ingresos–, al igual que con cualquier otro medio que se estime necesario para la
implementación del proyecto y la consecución de los objetivos.
3. Los servicios y las ayudas vinculadas a una situación de riesgo, susceptibles de
ser incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar, en función del
nivel de gravedad con el que haya sido calificada dicha situación, serán los siguientes:
a) Intervenciones técnicas de orientación y asesoramiento a la familia con el fin de
prestarle apoyo para el acceso, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos, a
servicios y a la tramitación de prestaciones y ayudas económicas susceptibles de
contribuir a mejorar el entorno familiar y las condiciones de vida, y así hacer posible la
permanencia de la persona menor en el entorno familiar; en particular: renta de garantía
de ingresos, ayudas de emergencia social, así como prestaciones económicas y
servicios del ámbito de la atención a la dependencia en caso de que la persona menor u
otro miembro de la familia se encuentre en tal situación.
b) Medidas de apoyo a las funciones de crianza contempladas en el artículo 168 de
esta ley.
c) Servicios de mediación familiar para situaciones de conflicto o crisis familiar
derivadas de la ruptura de la unidad familiar, establecidas en el artículo 169 de esta ley.
d) Servicios de intervención familiar y de atención primaria y secundaria, dirigidos a
proporcionar apoyo socioeducativo y psicosocial a las familias y a las personas menores.
e) Medidas de apoyo y de mentoría por parte de personas o familias voluntarias
que puedan ofrecer a estas personas un apoyo cercano y constituirse como referentes
en su proceso de crianza.
f) Atención sanitaria, incluida la atención a la salud mental, incluyendo programas
dirigidos al tratamiento y a la atención integral de las necesidades en salud mental
infantil y juvenil, así como de las familias.
g) Atención sociosanitaria adaptada a las necesidades de las personas menores
que presenten simultáneamente trastornos de salud mental y graves limitaciones
funcionales, en su caso en el marco de las unidades sociosanitarias contempladas en el
artículo 114 de esta ley.
h) Atención en las unidades terapéutico-educativas previstas en el artículo 115 de
esta ley, cuando la persona menor de edad en situación de riesgo se identifique dentro
cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63