I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29066
3. En todo caso, los servicios territoriales de protección a la infancia y la
adolescencia deberán proporcionar una respuesta expresa y por escrito, motivada, ya
sea positiva o negativa, con respecto a la asunción del caso, así como de las medidas
adoptadas o que, en su caso, se haya previsto adoptar.
4. A los efectos anteriores, una vez recibido el caso, el servicio territorial de
protección a la infancia y la adolescencia deberá proceder a su análisis, investigación y
valoración y diagnóstico, con la finalidad de determinar la gravedad de la situación y
determinar su orientación:
a) En los supuestos en los que el servicio territorial concluya que se trata de una
situación de riesgo leve o moderado que no requiere una intervención en el ámbito de la
atención secundaria se remitirá el caso al servicio social municipal que corresponda.
b) En los supuestos en los que se valore que es una situación grave, la
competencia para intervenir recae en el propio servicio territorial de protección a la
infancia y la adolescencia.
5. Una vez valorado que se trata de una situación de riesgo grave, el servicio
territorial de protección a la infancia y la adolescencia elaborará el proyecto de
intervención social y educativo familiar que indique los objetivos, actuaciones, recursos y
previsión de plazos, promoviendo los factores de protección y manteniendo a la persona
menor en su medio familiar.
6. En los casos en los que la valoración permita concluir que la persona menor se
encuentra en situación de desamparo se actuará conforme a lo previsto en las siguientes
secciones de este capítulo.
7. En los casos de riesgo grave y de desamparo, el servicio territorial de protección
informará periódicamente al servicio social municipal competente de la situación de la
persona menor de edad y tratará de mantener el contacto entre este servicio y la
persona menor, con objeto de facilitar las relaciones y el seguimiento en caso de retorno
a la familia de origen. Este deber de información podrá exceptuarse en los casos de
desamparo en los que no sea previsible el retorno con su familia de origen. Por su parte,
los servicios sociales municipales podrán solicitar, siempre que lo estimen oportuno,
información sobre la evolución de los casos que hayan derivado.
Artículo 180. Solución de las discrepancias en la valoración de las situaciones de
desprotección.
1. Cuando exista discrepancia entre los servicios sociales municipales y el servicio
territorial de protección a la infancia y la adolescencia con respecto a la existencia de
una situación de desprotección o a su gravedad, y, en consecuencia, sobre cuál es el
servicio que ha de asumir la responsabilidad principal en la intervención con el caso, esta
deberá someterse a la consideración de una comisión técnica mixta, que cuente con una
representación paritaria, e integrada por personas profesionales de ambos niveles de
atención, con el objetivo de analizar el caso de manera detallada y llegar a un acuerdo
sobre la intervención a seguir; deberán mantenerse tantas reuniones y contactos como
sean necesarios hasta llegar a un acuerdo.
2. Con el fin de garantizar la mayor objetividad en el análisis del caso, deberá
participar en dicha comisión, además de las personas profesionales directamente
concernidas, personal técnico de ambos niveles de atención, y se mantendrá la
representación paritaria exigida en el apartado anterior.
3. Asimismo, cuando a pesar de haberse realizado varias reuniones no haya sido
posible alcanzar un acuerdo, ambos servicios podrán consensuar la participación en las
reuniones de personas profesionales de los servicios sociales municipales y territoriales
dependientes de otras administraciones públicas vascas que desempeñen sus funciones
en el ámbito de la atención e intervención con personas menores de edad. En este caso,
las decisiones de estas últimas tendrán carácter vinculante para los servicios sociales
municipales y territoriales discrepantes.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29066
3. En todo caso, los servicios territoriales de protección a la infancia y la
adolescencia deberán proporcionar una respuesta expresa y por escrito, motivada, ya
sea positiva o negativa, con respecto a la asunción del caso, así como de las medidas
adoptadas o que, en su caso, se haya previsto adoptar.
4. A los efectos anteriores, una vez recibido el caso, el servicio territorial de
protección a la infancia y la adolescencia deberá proceder a su análisis, investigación y
valoración y diagnóstico, con la finalidad de determinar la gravedad de la situación y
determinar su orientación:
a) En los supuestos en los que el servicio territorial concluya que se trata de una
situación de riesgo leve o moderado que no requiere una intervención en el ámbito de la
atención secundaria se remitirá el caso al servicio social municipal que corresponda.
b) En los supuestos en los que se valore que es una situación grave, la
competencia para intervenir recae en el propio servicio territorial de protección a la
infancia y la adolescencia.
5. Una vez valorado que se trata de una situación de riesgo grave, el servicio
territorial de protección a la infancia y la adolescencia elaborará el proyecto de
intervención social y educativo familiar que indique los objetivos, actuaciones, recursos y
previsión de plazos, promoviendo los factores de protección y manteniendo a la persona
menor en su medio familiar.
6. En los casos en los que la valoración permita concluir que la persona menor se
encuentra en situación de desamparo se actuará conforme a lo previsto en las siguientes
secciones de este capítulo.
7. En los casos de riesgo grave y de desamparo, el servicio territorial de protección
informará periódicamente al servicio social municipal competente de la situación de la
persona menor de edad y tratará de mantener el contacto entre este servicio y la
persona menor, con objeto de facilitar las relaciones y el seguimiento en caso de retorno
a la familia de origen. Este deber de información podrá exceptuarse en los casos de
desamparo en los que no sea previsible el retorno con su familia de origen. Por su parte,
los servicios sociales municipales podrán solicitar, siempre que lo estimen oportuno,
información sobre la evolución de los casos que hayan derivado.
Artículo 180. Solución de las discrepancias en la valoración de las situaciones de
desprotección.
1. Cuando exista discrepancia entre los servicios sociales municipales y el servicio
territorial de protección a la infancia y la adolescencia con respecto a la existencia de
una situación de desprotección o a su gravedad, y, en consecuencia, sobre cuál es el
servicio que ha de asumir la responsabilidad principal en la intervención con el caso, esta
deberá someterse a la consideración de una comisión técnica mixta, que cuente con una
representación paritaria, e integrada por personas profesionales de ambos niveles de
atención, con el objetivo de analizar el caso de manera detallada y llegar a un acuerdo
sobre la intervención a seguir; deberán mantenerse tantas reuniones y contactos como
sean necesarios hasta llegar a un acuerdo.
2. Con el fin de garantizar la mayor objetividad en el análisis del caso, deberá
participar en dicha comisión, además de las personas profesionales directamente
concernidas, personal técnico de ambos niveles de atención, y se mantendrá la
representación paritaria exigida en el apartado anterior.
3. Asimismo, cuando a pesar de haberse realizado varias reuniones no haya sido
posible alcanzar un acuerdo, ambos servicios podrán consensuar la participación en las
reuniones de personas profesionales de los servicios sociales municipales y territoriales
dependientes de otras administraciones públicas vascas que desempeñen sus funciones
en el ámbito de la atención e intervención con personas menores de edad. En este caso,
las decisiones de estas últimas tendrán carácter vinculante para los servicios sociales
municipales y territoriales discrepantes.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63