I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29064

guarda o acogimiento, incluidas las que se produzcan por razón de la edad,
discapacidad u orientación sexual o identidad de género, que conlleven un perjuicio para
su bienestar y su salud mental y física, o que puedan suponer un aumento de las
posibilidades de confinamiento en el domicilio familiar, falta de acceso a la educación,
escasas oportunidades de ocio o falta de acceso al arte y a la vida cultural, o, con
carácter general, les impida disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones.
j) La negativa del padre o de la madre, o, en su caso, de las personas que ejerzan
las funciones de tutela, guarda o acogimiento, a respetar la orientación sexual, la
identidad de género o las características sexuales de la persona menor de edad como
componentes fundamentales de su desarrollo personal.
k) La violencia contra niñas y adolescentes; en particular, el riesgo de sufrir
mutilación genital femenina o cualquier otra forma de violencia basada en el género, las
promesas o acuerdos de matrimonio forzado, así como las actitudes discriminatorias que
limiten el acceso a la educación y a la vida cultural y social.
l) La identificación de las personas menores como víctimas de violencia de género,
en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Vida Libre de Violencia Machista
contra las Mujeres.
m) La identificación de las madres como víctimas de trata.
n) El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas
menores de edad.
o) El embarazo precoz.
p) La sobreexposición de las personas menores a la opinión pública a través de la
difusión generalizada de su imagen o de información personal que les concierna.
q) El sometimiento de las personas menores a ingresos hospitalarios múltiples, con
síntomas recurrentes, inexplicables o que no se confirman diagnósticamente.
r) La pertenencia, individual o conjunta, del padre y de la madre, o, en su caso, de
las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, o la de la propia
persona menor de edad, a una asociación que haya sido declarada ilegal por impedir o
perjudicar el desarrollo integral de esta.
s) Cualquier otra circunstancia que implique violencia contra las personas menores
que, en caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo de la persona
menor.
3. Asimismo, podrá determinar la existencia de una situación de riesgo la presencia
de circunstancias que constituyan dificultad social, entendiendo como tales aquellas
circunstancias que, aun habiendo un ejercicio adecuado de los deberes de protección,
conlleven conflictos familiares, complicaciones o carencias educativas o sociales fuera
del control de los padres y las madres o, en su caso, de las personas tutoras o con
facultades tutelares, que estén perjudicando o puedan perjudicar, de forma significativa,
el bienestar y el desarrollo de la persona menor; todo ello, en relación con lo dispuesto
en el título IV de esta ley.
4. En los casos que se recogen en el apartado anterior resultará precisa,
igualmente, la intervención de los servicios sociales competentes dirigida a eliminar,
reducir o compensar las dificultades o inadaptación que afectan a la persona menor y
evitar su exclusión social, y garantizar su máximo bienestar, permitiendo su pleno
desarrollo en todos los órdenes de su vida; a tal efecto, contará con la colaboración de
las distintas administraciones públicas, cuando así proceda, para garantizar la atención
más adecuada para la persona menor de edad.
Artículo 178. Intervención desde los servicios sociales municipales.
1. Cuando la valoración realizada determine que la persona menor se encuentra en
situación de riesgo leve o moderado, los servicios sociales municipales competentes

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63