I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29058

Artículo 167. Actuaciones de sensibilización y concienciación.
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de infancia
y adolescencia, desarrollará acciones de divulgación dirigidas a informar, sensibilizar y
concienciar a la población en general y a las familias y a las personas menores en
particular del derecho de estas últimas a gozar en su núcleo familiar de la protección
necesaria, a que sus representantes legales asuman sus responsabilidades de crianza,
para garantizar en la medida de sus posibilidades las condiciones de vida necesarias
para su desarrollo armónico e integral, y a no ser sometidas a ninguna forma de
violencia, negligencia o desatención.
2. Estas acciones de divulgación incidirán, asimismo, en las diversas medidas y
servicios de apoyo que pueden ayudar a las familias a desarrollar esas funciones o que
pueden actuar como un respiro temporal con el fin de que puedan recuperar las
condiciones necesarias para volver a asumir el conjunto de sus funciones de crianza y
protección.
3. Las acciones de divulgación que se desarrollen podrán integrarse en acciones de
carácter más general en relación con los derechos de la infancia y la adolescencia o en
acciones específicamente orientadas a la promoción de estos derechos en el ámbito
familiar y a la prevención de situaciones de desprotección, tales como aquellas que
tienen por objeto el ejercicio positivo de la parentalidad.
Artículo 168.

Medidas de apoyo a las funciones de crianza.

1. Los poderes públicos velarán por que la persona o personas progenitoras, las
representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras
desarrollen adecuadamente las funciones de crianza y protección que recaen en su
responsabilidad, y, con esa finalidad, facilitarán su acceso a servicios de prevención,
asesoramiento y acompañamiento en todas las áreas que afectan al desarrollo de las
personas menores, así como a las prestaciones económicas a las que tengan derecho.
2. En particular, las medidas de prevención que se orientan a evitar la aparición de
situaciones de desprotección son aquellas que favorecen contextos familiares seguros,
basados en relaciones de respeto y afecto, y las que facilitan el ejercicio de las funciones
de crianza. Dichas medidas se concretan en las siguientes:

3. Los dispositivos de apoyo referidos en el apartado anterior se reforzarán
mediante medidas de acción positiva en el caso de familias que se consideren en
situación de vulnerabilidad a la desprotección.
4. En función del tipo de apoyo del que se trate, las medidas de acción positiva
podrán consistir en favorecer el acceso preferente a los servicios de apoyo, en acceder a
apoyos de mayor intensidad, en facilitar el acceso a determinadas ayudas económicas o
beneficios fiscales o en articular incrementos en la cuantía de las ayudas económicas.

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

a) Actuaciones dirigidas a generar y fortalecer buenas relaciones convivenciales en
el núcleo familiar, tanto entre las personas progenitoras como entre estas personas y sus
hijos e hijas, o entre los hermanos y hermanas, en los términos contemplados en los
artículos 55 y 56 de esta ley.
b) Actuaciones dirigidas a prestar apoyo a las familias en el ejercicio de sus
deberes de crianza, mediante la puesta en marcha de las medidas de apoyo a la
conciliación familiar y a la coparentalidad contempladas en el artículo 57 de esta ley y de
las medidas orientadas a garantizar un nivel básico de bienestar material y de inclusión
social contempladas en los artículos 58, 59 y 60 de esta ley.
c) Actuaciones dirigidas a la adquisición de habilidades para la resolución pacífica
de conflictos, formando a las personas progenitoras en educación emocional, así como
en manejo conductual y en estrategias de prevención de futuros comportamientos
antisociales basadas en el control de las emociones y el comportamiento agresivo,
contempladas en el artículo 132.1.c) de esta ley.