I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29057

3. Las funciones para las que pueden ser homologadas las entidades
colaboradoras de integración familiar son las siguientes:
a) Guarda de personas menores en el marco del acogimiento residencial.
b) Mediación en procesos de acogimiento familiar de personas menores.
c) Asesoramiento técnico a las administraciones públicas competentes en los
procedimientos de protección de personas menores.
d) Valoración de las competencias parentales y educación en dichas competencias.
e) Intervención socioeducativa y psicosocial.
4. Para ser homologadas, las entidades de integración familiar deberán estar
registradas en el registro de servicios sociales que corresponda en cada caso, de
conformidad con lo establecido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios
Sociales, y en su normativa de desarrollo que resulte de pertinente aplicación. En todo
caso, deberá constar en sus estatutos que tienen entre sus finalidades la protección de
la infancia y la adolescencia.
5. La homologación quedará reservada a las entidades que cumplan los requisitos
que, para cada uno de los ámbitos referidos en el apartado 3 de este artículo, se
determinen reglamentariamente, y que en todo caso deberán contemplar:
a) La existencia de los medios materiales y de los equipos profesionales
pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.
b) La idoneidad del personal, profesional o voluntario, para el desarrollo de las
funciones asignadas, en los términos indicados en el artículo 314 de esta ley.
CAPÍTULO II
Prevención de situaciones de vulnerabilidad a la desprotección y de situaciones
de desprotección
Artículo 166. Actuaciones de prevención.
1. Con carácter general, las actuaciones de promoción contempladas en el título III
de esta ley, las actuaciones de prevención de situaciones perjudiciales para la salud, la
educación, el bienestar material y la inclusión social contempladas en el título IV y las
actuaciones de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia
contempladas en su título V contribuyen, asimismo, a prevenir situaciones de
desprotección, en la medida en que se orientan a fortalecer los factores de protección de
las familias y de las propias personas menores y a reducir los factores de riesgo.
Coadyuvan así a conformar entornos seguros y protectores de los derechos de la
infancia y la adolescencia, y a evitar situaciones y contextos negativos más susceptibles
de generar situaciones de vulnerabilidad a la desprotección o situaciones de
desprotección.
2. Con carácter específico, y con el fin de garantizar la mayor efectividad de la
acción preventiva, deberán desarrollarse:
a) Actuaciones de prevención específicamente dirigidas a familias en situación de
vulnerabilidad a la desprotección y a las personas menores que, integradas en ellas,
presentan mayor exposición que la media de las personas de la misma edad a factores
de riesgo.
b) Actuaciones de prevención específicamente dirigidas a personas menores que
presentan una condición determinada que las identifica individualmente como personas
en situación de mayor vulnerabilidad a la desprotección.

cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63