I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29051
2. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia,
pondrá a disposición de la Administración de Justicia los medios técnicos, tecnológicos y
humanos necesarios y específicos para evitar la victimización secundaria de la víctima
con motivo de su declaración.
3. Con el fin de garantizar los derechos de las personas menores víctimas, así
como lo estipulado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, se garantizará que las personas menores
realicen su declaración mediante prueba preconstituida, tomando los medios
tecnológicos y profesionales y los recursos especializados para garantizar tanto los
derechos de las personas menores como los derechos de defensa y a una tutela judicial
efectiva.
Las oficinas de atención a las víctimas del delito actúan como coordinadoras de los
recursos de protección, así como órgano facilitador de información, asesoramiento,
acompañamiento y apoyo, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Víctima, así
como con lo estipulado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a
la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Para ello, deberán contar con los
recursos personales y económicos suficientes.
Artículo 155.
Medidas dirigidas a la reparación material y moral de perjuicios.
1. Las personas menores víctimas de violencia constitutiva de delito podrán
acceder a los servicios de justicia restaurativa, en los términos previstos en el artículo 15
de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, con la finalidad de
obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.
2. La víctima y la persona infractora podrán revocar su consentimiento para
participar en el procedimiento de justicia restaurativa en cualquier momento.
Artículo 156. Actuaciones en casos de traslados y retenciones ilícitas.
Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para
luchar contra los traslados y retenciones ilícitas de personas menores dentro del Estado
y en el extranjero, tanto si los lleva a cabo el padre o la madre como si son obra de una
tercera persona, en los términos previstos en los artículos 778 quater, quinquies y sexties
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con las previsiones
contenidas en los acuerdos internacionales y en la normativa internacional.
1. En los casos en que la violencia ejercida contra la persona menor consista en la
difusión de información o la utilización de imágenes en los medios de comunicación,
incluidas las redes sociales o cualquier otro medio asociado a las nuevas tecnologías, o
en cualquier otro tipo de acto mediante el cual se menoscabe la integridad física o
psíquica de la persona menor, que impliquen desprotección o puedan implicar una
intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación o en la de sus familiares,
conlleven la explotación económica de su imagen o sean contrarios a sus intereses, y sin
perjuicio de otros sujetos legitimados, el Ministerio Fiscal deberá intervenir instando de
inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la ley y solicitando las
indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
2. Las actuaciones contempladas en el apartado procedente procederán incluso si
consta el consentimiento de la persona menor o de sus representantes legales.
3. El Gobierno Vasco desarrollará campañas de educación, sensibilización y
difusión dirigidas a las personas menores, familias, educadoras o educadores y otras u
otros profesionales que trabajan habitualmente con personas menores de edad sobre el
uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 157. Actuaciones en casos de violencia ejercida a través de las tecnologías de
la relación, la información y la comunicación.
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29051
2. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia,
pondrá a disposición de la Administración de Justicia los medios técnicos, tecnológicos y
humanos necesarios y específicos para evitar la victimización secundaria de la víctima
con motivo de su declaración.
3. Con el fin de garantizar los derechos de las personas menores víctimas, así
como lo estipulado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, se garantizará que las personas menores
realicen su declaración mediante prueba preconstituida, tomando los medios
tecnológicos y profesionales y los recursos especializados para garantizar tanto los
derechos de las personas menores como los derechos de defensa y a una tutela judicial
efectiva.
Las oficinas de atención a las víctimas del delito actúan como coordinadoras de los
recursos de protección, así como órgano facilitador de información, asesoramiento,
acompañamiento y apoyo, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Víctima, así
como con lo estipulado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a
la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Para ello, deberán contar con los
recursos personales y económicos suficientes.
Artículo 155.
Medidas dirigidas a la reparación material y moral de perjuicios.
1. Las personas menores víctimas de violencia constitutiva de delito podrán
acceder a los servicios de justicia restaurativa, en los términos previstos en el artículo 15
de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, con la finalidad de
obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.
2. La víctima y la persona infractora podrán revocar su consentimiento para
participar en el procedimiento de justicia restaurativa en cualquier momento.
Artículo 156. Actuaciones en casos de traslados y retenciones ilícitas.
Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para
luchar contra los traslados y retenciones ilícitas de personas menores dentro del Estado
y en el extranjero, tanto si los lleva a cabo el padre o la madre como si son obra de una
tercera persona, en los términos previstos en los artículos 778 quater, quinquies y sexties
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con las previsiones
contenidas en los acuerdos internacionales y en la normativa internacional.
1. En los casos en que la violencia ejercida contra la persona menor consista en la
difusión de información o la utilización de imágenes en los medios de comunicación,
incluidas las redes sociales o cualquier otro medio asociado a las nuevas tecnologías, o
en cualquier otro tipo de acto mediante el cual se menoscabe la integridad física o
psíquica de la persona menor, que impliquen desprotección o puedan implicar una
intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación o en la de sus familiares,
conlleven la explotación económica de su imagen o sean contrarios a sus intereses, y sin
perjuicio de otros sujetos legitimados, el Ministerio Fiscal deberá intervenir instando de
inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la ley y solicitando las
indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
2. Las actuaciones contempladas en el apartado procedente procederán incluso si
consta el consentimiento de la persona menor o de sus representantes legales.
3. El Gobierno Vasco desarrollará campañas de educación, sensibilización y
difusión dirigidas a las personas menores, familias, educadoras o educadores y otras u
otros profesionales que trabajan habitualmente con personas menores de edad sobre el
uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 157. Actuaciones en casos de violencia ejercida a través de las tecnologías de
la relación, la información y la comunicación.