I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29049

desarrollo de sus intervenciones en el abordaje de tales situaciones y en la lucha contra
dicha violencia.
Artículo 151.

Criterios de actuación policial.

1. La actuación de la Ertzaintza y de la Policía local ante situaciones de violencia
ejercida sobre la infancia y la adolescencia se regirá por el respeto a los derechos de las
personas menores y la consideración de su interés superior como primordial en todas las
acciones y decisiones que les conciernan, y actuarán de conformidad con los protocolos
de actuación policial con personas menores de edad, así como con los protocolos de
actuación policial en casos de violencia doméstica o de género, cuando estos sean
aplicables.
2. En todo caso, procederán conforme a los siguientes criterios:
a) Se adoptarán de forma inmediata todas las medidas provisionales de protección
que resulten adecuadas a la situación de la persona menor.
b) Solo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor que sean
estrictamente necesarias, y se obviará la práctica de toda diligencia en la que intervenga
que no resulte imprescindible. En particular, únicamente se procederá a oír en
declaración a la persona menor cuando ello sea absolutamente necesario para la
elaboración del atestado policial, y en tal caso se realizará en una sola ocasión y a través
de profesionales con formación específica para ello.
c) Se practicarán sin dilación todas las diligencias imprescindibles que impliquen la
intervención de la persona menor, una vez comprobado que se encuentra en disposición
de someterse a dichas intervenciones.
d) Se impedirá cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, en dependencias
policiales entre la persona investigada y la persona menor.
e) Se permitirá a la persona menor que así lo solicite formular denuncia por sí
misma y sin necesidad de estar acompañada de una persona adulta.
f) Se informará sin demora a la persona menor de su derecho a la asistencia
jurídica gratuita, y, si así lo desea, se requerirá al colegio de la abogacía competente la
designación inmediata de abogado o abogada del turno de oficio específico para su
personación en las dependencias policiales.
g) Se dispensará un buen trato a la persona menor, con adaptación del lenguaje y
las formas a su edad, madurez, capacidad de entendimiento y demás circunstancias
personales.
h) Se procurará que la persona menor se encuentre, en todo momento, en
compañía de una persona de su confianza, designada libremente por él o ella misma, en
un entorno seguro, salvo que se observe el riesgo de que dicha persona pueda actuar en
contra de su interés superior, de lo cual deberá dejarse constancia mediante declaración
oficial.

1. Con el fin de que las personas menores víctimas de violencia puedan acceder a
los derechos reconocidos en la presente ley en condiciones de igualdad, en aplicación
del derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 25 de esta ley y
de los principios de garantía de accesibilidad y de equidad contemplados en las letras b)
y c) del artículo 13 de la misma ley, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, pondrán a su disposición los medios necesarios para
garantizar en el ámbito judicial la defensa de sus derechos e intereses.
2. En cumplimiento de la disposición anterior, se garantizará a las personas
menores víctimas de violencia el derecho a la información y al asesoramiento adecuados
a su situación personal y desarrollo evolutivo, y deberán proporcionarse en un lenguaje
claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y les sea fácilmente comprensible, en

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 152. Actuaciones en el ámbito judicial.