I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29047
b) Los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de
violencia sexual, tales como el ciberacoso, el grooming, la ciberviolencia de género o el
sexting.
Artículo 148. Actuaciones de los recursos de acogimiento residencial para personas
menores y en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y
de convivencias en grupo educativo.
1. Las diputaciones forales, a través del departamento competente en protección a
la infancia y la adolescencia, elaborarán y aprobarán planes específicos de prevención,
detección precoz e intervención ante posibles casos de violencia –con especial
incidencia en los casos de explotación sexual– que tengan como víctimas a personas
menores de edad sujetas a una medida de protección y que residan en centros de
acogimiento residencial, bajo su responsabilidad, independientemente de la naturaleza
pública o privada de la entidad que gestione el centro y de su titularidad.
2. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia,
aprobará planes específicos de prevención y detección de posibles casos de violencia –
con especial incidencia en los casos de explotación sexual– que tengan como víctimas a
personas menores de edad sujetas a una medida judicial de internamiento y que residan
en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de
convivencias en grupo educativo bajo su responsabilidad, independientemente de la
naturaleza pública o privada de la entidad que gestione el centro y de su titularidad.
3. Asimismo, tanto las diputaciones forales como el Gobierno Vasco deberán
aprobar estándares e indicadores que permitan evaluar la eficacia de los protocolos que
aprueben en los recursos o centros en los que resulten de aplicación.
4. Los protocolos abordarán en su contenido, como mínimo, las siguientes
cuestiones:
a) Determinarán la forma de iniciar el procedimiento, los sistemas de comunicación
y la coordinación de las personas profesionales responsables de cada actuación.
b) Establecerán mecanismos de queja y denuncia sencillos, accesibles, seguros y
confidenciales para informar, de forma que las personas menores sean tratadas sin
riesgo de sufrir represalias. Las respuestas a estas quejas serán susceptibles de ser
recurridas. En todo caso, las personas menores de edad tendrán derecho a remitir
quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente o a la
institución del Ararteko.
c) Garantizarán que, en el momento del ingreso, el recurso o centro de protección
facilite a la persona menor de edad, por escrito, con un lenguaje claro y sencillo, en un
idioma que pueda entender y le sea fácilmente comprensible, en formato accesible y
adaptado a su edad, grado de entendimiento y demás circunstancias personales, las
normas de convivencia y el régimen disciplinario que rige en el centro, así como la
información sobre los mecanismos de queja y de comunicación existentes.
d) Contemplarán actuaciones específicas cuando el acoso tenga como motivación
la discapacidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la
nacionalidad o el origen racial o étnico. De igual modo, dichos protocolos deberán
contemplar actuaciones específicas cuando el acoso se lleve a cabo a través de Internet,
las redes sociales o, en general, las tecnologías de la relación, la información y la
comunicación y se hayan menoscabado la intimidad y la reputación.
e) Deberán tener en cuenta las situaciones en las que es aconsejable el traslado de
la persona menor de edad a otro recurso residencial para garantizar su interés superior y
su bienestar.
5. Los protocolos deberán contener también actuaciones específicas de
prevención, detección precoz e intervención ante posibles casos de abuso, explotación
sexual y trata de seres humanos que tengan como víctimas a personas menores de
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29047
b) Los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de
violencia sexual, tales como el ciberacoso, el grooming, la ciberviolencia de género o el
sexting.
Artículo 148. Actuaciones de los recursos de acogimiento residencial para personas
menores y en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y
de convivencias en grupo educativo.
1. Las diputaciones forales, a través del departamento competente en protección a
la infancia y la adolescencia, elaborarán y aprobarán planes específicos de prevención,
detección precoz e intervención ante posibles casos de violencia –con especial
incidencia en los casos de explotación sexual– que tengan como víctimas a personas
menores de edad sujetas a una medida de protección y que residan en centros de
acogimiento residencial, bajo su responsabilidad, independientemente de la naturaleza
pública o privada de la entidad que gestione el centro y de su titularidad.
2. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia,
aprobará planes específicos de prevención y detección de posibles casos de violencia –
con especial incidencia en los casos de explotación sexual– que tengan como víctimas a
personas menores de edad sujetas a una medida judicial de internamiento y que residan
en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de
convivencias en grupo educativo bajo su responsabilidad, independientemente de la
naturaleza pública o privada de la entidad que gestione el centro y de su titularidad.
3. Asimismo, tanto las diputaciones forales como el Gobierno Vasco deberán
aprobar estándares e indicadores que permitan evaluar la eficacia de los protocolos que
aprueben en los recursos o centros en los que resulten de aplicación.
4. Los protocolos abordarán en su contenido, como mínimo, las siguientes
cuestiones:
a) Determinarán la forma de iniciar el procedimiento, los sistemas de comunicación
y la coordinación de las personas profesionales responsables de cada actuación.
b) Establecerán mecanismos de queja y denuncia sencillos, accesibles, seguros y
confidenciales para informar, de forma que las personas menores sean tratadas sin
riesgo de sufrir represalias. Las respuestas a estas quejas serán susceptibles de ser
recurridas. En todo caso, las personas menores de edad tendrán derecho a remitir
quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente o a la
institución del Ararteko.
c) Garantizarán que, en el momento del ingreso, el recurso o centro de protección
facilite a la persona menor de edad, por escrito, con un lenguaje claro y sencillo, en un
idioma que pueda entender y le sea fácilmente comprensible, en formato accesible y
adaptado a su edad, grado de entendimiento y demás circunstancias personales, las
normas de convivencia y el régimen disciplinario que rige en el centro, así como la
información sobre los mecanismos de queja y de comunicación existentes.
d) Contemplarán actuaciones específicas cuando el acoso tenga como motivación
la discapacidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la
nacionalidad o el origen racial o étnico. De igual modo, dichos protocolos deberán
contemplar actuaciones específicas cuando el acoso se lleve a cabo a través de Internet,
las redes sociales o, en general, las tecnologías de la relación, la información y la
comunicación y se hayan menoscabado la intimidad y la reputación.
e) Deberán tener en cuenta las situaciones en las que es aconsejable el traslado de
la persona menor de edad a otro recurso residencial para garantizar su interés superior y
su bienestar.
5. Los protocolos deberán contener también actuaciones específicas de
prevención, detección precoz e intervención ante posibles casos de abuso, explotación
sexual y trata de seres humanos que tengan como víctimas a personas menores de
cve: BOE-A-2024-4784
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Núm. 63