I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29046
servicios sociales tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar las
siguientes actuaciones:
a) Solicitar la colaboración de la Ertzaintza y de la Policía local, del Ministerio
Fiscal, de los servicios de salud, de los centros educativos y de cualquier servicio público
que estime necesario, con el fin de poder entrevistarse con la persona menor de edad en
cualquier contexto y sin necesidad de la autorización de sus personas progenitoras,
representantes legales o personas acogedoras y guardadoras.
b) Solicitar a la autoridad judicial correspondiente las medidas urgentes que
considere necesarias.
5. Asimismo, las personas profesionales de los servicios sociales podrán, cuando lo
estimen necesario, acompañar a la persona menor a un centro sanitario para que reciba
la atención que precise, e informar después a las representantes y los representantes
legales o a las personas acogedoras o guardadoras, así como disponer, en caso
necesario, la colaboración de otras personas profesionales especializadas.
Artículo 147. Actuación de los servicios sociales con menores de catorce años en
conflicto con la ley penal.
1. Cuando los actos de violencia hayan sido cometidos por personas menores de
catorce años, estas serán incluidas en un plan de seguimiento que valore su situación
sociofamiliar. A tal efecto, deberá iniciarse el procedimiento de valoración
correspondiente para determinar si existe o no una situación de riesgo o de desamparo,
y, en tal caso, los servicios sociales competentes deberán ajustarse en su actuación a los
términos contemplados en el título VI de esta ley.
2. El plan de seguimiento será diseñado y realizado por los servicios sociales
municipales cuando en el curso del procedimiento de valoración dirigido a determinar si
existe o no una situación de desprotección se haya valorado que la persona menor de
edad no se encuentra desprotegida o que existe una situación de riesgo leve o
moderado, y por los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia de
las diputaciones forales en el caso de que se haya valorado que existe una situación de
riesgo grave o una situación de desamparo.
3. En todo caso, corresponderá a los servicios territoriales de protección a la infancia y
la adolescencia diseñar y realizar el plan de seguimiento en los siguientes casos:
a) Cuando del testimonio de los hechos que les haya remitido el Ministerio Fiscal se
deduzcan indicadores de una situación de gravedad elevada.
b) Cuando se trate de actos de violencia que revistan una naturaleza sexual y
puedan ser constitutivos de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, o de actos
de violencia constitutivos de violencia de género. En estos supuestos, los servicios
territoriales de protección a la infancia y la adolescencia no derivarán el caso a los
servicios sociales municipales, y deberán proceder inmediatamente a su recepción e
iniciar el procedimiento de valoración de la situación de desprotección.
4. En el caso de que los actos violentos puedan ser constitutivos de un delito contra
la libertad o indemnidad sexual o de violencia de género, el plan de seguimiento incluirá
un módulo formativo específico en materia de igualdad de género, con el fin de contribuir
a la adquisición de actitudes no sexistas, hábitos respetuosos y valores democráticos, y
de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes.
5. Asimismo, cuando los hechos se hayan realizado en el entorno digital, el plan de
seguimiento deberá incluir, a su vez, un módulo formativo específico en materia de
seguridad digital, con el fin de sensibilizarles y capacitarles sobre las siguientes
cuestiones:
a) La seguridad y el uso seguro y responsable de Internet y las redes sociales, en
particular, y las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, en general.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29046
servicios sociales tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar las
siguientes actuaciones:
a) Solicitar la colaboración de la Ertzaintza y de la Policía local, del Ministerio
Fiscal, de los servicios de salud, de los centros educativos y de cualquier servicio público
que estime necesario, con el fin de poder entrevistarse con la persona menor de edad en
cualquier contexto y sin necesidad de la autorización de sus personas progenitoras,
representantes legales o personas acogedoras y guardadoras.
b) Solicitar a la autoridad judicial correspondiente las medidas urgentes que
considere necesarias.
5. Asimismo, las personas profesionales de los servicios sociales podrán, cuando lo
estimen necesario, acompañar a la persona menor a un centro sanitario para que reciba
la atención que precise, e informar después a las representantes y los representantes
legales o a las personas acogedoras o guardadoras, así como disponer, en caso
necesario, la colaboración de otras personas profesionales especializadas.
Artículo 147. Actuación de los servicios sociales con menores de catorce años en
conflicto con la ley penal.
1. Cuando los actos de violencia hayan sido cometidos por personas menores de
catorce años, estas serán incluidas en un plan de seguimiento que valore su situación
sociofamiliar. A tal efecto, deberá iniciarse el procedimiento de valoración
correspondiente para determinar si existe o no una situación de riesgo o de desamparo,
y, en tal caso, los servicios sociales competentes deberán ajustarse en su actuación a los
términos contemplados en el título VI de esta ley.
2. El plan de seguimiento será diseñado y realizado por los servicios sociales
municipales cuando en el curso del procedimiento de valoración dirigido a determinar si
existe o no una situación de desprotección se haya valorado que la persona menor de
edad no se encuentra desprotegida o que existe una situación de riesgo leve o
moderado, y por los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia de
las diputaciones forales en el caso de que se haya valorado que existe una situación de
riesgo grave o una situación de desamparo.
3. En todo caso, corresponderá a los servicios territoriales de protección a la infancia y
la adolescencia diseñar y realizar el plan de seguimiento en los siguientes casos:
a) Cuando del testimonio de los hechos que les haya remitido el Ministerio Fiscal se
deduzcan indicadores de una situación de gravedad elevada.
b) Cuando se trate de actos de violencia que revistan una naturaleza sexual y
puedan ser constitutivos de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, o de actos
de violencia constitutivos de violencia de género. En estos supuestos, los servicios
territoriales de protección a la infancia y la adolescencia no derivarán el caso a los
servicios sociales municipales, y deberán proceder inmediatamente a su recepción e
iniciar el procedimiento de valoración de la situación de desprotección.
4. En el caso de que los actos violentos puedan ser constitutivos de un delito contra
la libertad o indemnidad sexual o de violencia de género, el plan de seguimiento incluirá
un módulo formativo específico en materia de igualdad de género, con el fin de contribuir
a la adquisición de actitudes no sexistas, hábitos respetuosos y valores democráticos, y
de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes.
5. Asimismo, cuando los hechos se hayan realizado en el entorno digital, el plan de
seguimiento deberá incluir, a su vez, un módulo formativo específico en materia de
seguridad digital, con el fin de sensibilizarles y capacitarles sobre las siguientes
cuestiones:
a) La seguridad y el uso seguro y responsable de Internet y las redes sociales, en
particular, y las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, en general.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63