I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29040

f) Adoptar medidas para evitar conductas inadecuadas por parte del público o de
otros agentes durante los partidos y las competiciones.
g) Fomentar la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de
conflictos.
h) Fomentar la participación activa de las personas menores en todos los aspectos
de su formación y desarrollo integral.
i) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones
deportivas y los padres y las madres o, en su caso, las personas tutoras o con facultades
tutelares, acogedoras o guardadoras.
j) Desarrollar planes de formación sobre prevención de la violencia, así como sobre
detección y protección de las personas menores en tales situaciones.
Artículo 138.

Delegado o delegada de protección.

a) Identificarse ante el personal, las personas menores de edad y los padres y las
madres o, en su caso, las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o
guardadoras como referente principal para las comunicaciones relacionadas con
posibles casos de violencia sobre la infancia o la adolescencia detectados en la propia
entidad, centro u organización o en su entorno, y para la coordinación de las actuaciones
a desarrollar y de las medidas a adoptar.
b) Difundir e informar al personal sobre los protocolos en materia de prevención y
protección de cualquier forma de violencia existente que le resultan de aplicación a la
entidad, centro u organización.
c) Asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores, y, en particular, iniciar las
comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de
violencia sobre la infancia o la adolescencia.
d) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones
públicas vascas, los casos que requieran de la intervención de los servicios sociales
competentes, e informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin
perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
e) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de
datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata
a la Agencia Vasca de Protección de Datos.
f) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección
de las personas menores, dirigidos al personal, a las personas menores de edad y a los
padres y las madres o, en su caso, a las personas tutoras o con facultades tutelares,
acogedoras o guardadoras. Se priorizará la formación destinada a la adquisición de
habilidades que ayuden a detectar y responder a situaciones de violencia.
g) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para las personas
menores, así como la cultura del buen trato para con ellas.
h) Fomentar entre el personal y las personas menores de edad la utilización de
métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
i) Fomentar el deporte inclusivo, en general, y el respeto a las personas menores de
edad con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial o mayor vulnerabilidad.
j) Supervisar la seguridad en la contratación de personal, profesional y voluntario, y
verificar el cumplimento y la acreditación de los requisitos referidos en el artículo 314 de
esta ley.

cve: BOE-A-2024-4784
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1. Con el fin de impulsar el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo
anterior, las entidades, los centros y las organizaciones en él citadas deberán designar la
figura de la persona delegada de protección, a la que las personas menores podrán
acudir para expresar sus inquietudes y preocupaciones o poner en su conocimiento
alguna situación de violencia que hayan padecido, presenciado o de la que hayan tenido
noticia.
2. En todo caso, las funciones encomendadas a la persona delegada de protección
serán, como mínimo, las siguientes: