I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29036
derecho de estas últimas a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, y de la
responsabilidad moral de cualquier sociedad en la prevención de esas situaciones y en
la protección inmediata e integral de las víctimas cuando se producen.
3. Estas acciones de divulgación podrán integrarse en acciones de carácter más
general orientadas a la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia o en
acciones específicamente orientadas a la prevención de situaciones de violencia.
4. Con la finalidad de garantizar la eficacia de la acción preventiva, las
administraciones públicas vascas deberán adoptar, en los diferentes ámbitos de
actuación regulados en este título, instrumentos técnicos validados en los términos que
se establecen en el artículo 9 de esta ley.
Artículo 132.
Actuaciones de prevención de la violencia en el medio familiar.
1. Las actuaciones dirigidas a prevenir la violencia en el ámbito familiar se orientan
a favorecer contextos familiares seguros, basados en relaciones de respeto y afecto. En
particular, perseguirán los siguientes objetivos:
a) Generar y fortalecer buenas relaciones convivenciales en el núcleo familiar, tanto
entre la madre y el padre como entre estos y sus hijos e hijas, o entre los hermanos y las
hermanas, en los términos contemplados en los artículos 55 y 56 de esta ley.
b) Prestar apoyo a las familias mediante la puesta en marcha de las medidas de
apoyo a la conciliación familiar y a la coparentalidad contempladas en el artículo 57 de
esta ley, y de las medidas orientadas a garantizar un nivel básico de bienestar material y
de inclusión social, contempladas en los artículos 58, 59 y 60 de esta ley.
c) Facilitar la adquisición de habilidades para la resolución pacífica de conflictos,
formando en educación emocional a las personas progenitoras, así como en manejo
conductual y en estrategias de prevención de futuros comportamientos antisociales,
basadas en la identificación, el control y la gestión de las emociones y el comportamiento
agresivo.
2. Los dispositivos de apoyo referidos en el apartado anterior deberán reforzarse
mediante medidas de acción positiva en el caso de familias que, por sus características o
por sus circunstancias, se encuentren en situación de mayor necesidad o de especial
vulnerabilidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 131.4 de esta ley.
3. Asimismo, y en función del tipo de apoyo del que se trate, las medidas de acción
positiva podrán consistir en favorecer el acceso preferente a los servicios de apoyo, en
acceder a apoyos de mayor intensidad, en facilitar el acceso a determinadas ayudas
económicas o beneficios fiscales, o en articular incrementos en la cuantía de las ayudas
económicas.
1. En los casos de conflicto o crisis familiar en los que se produzca la ruptura de la
convivencia del padre y de la madre, de las personas representantes legales o de las
personas acogedoras o guardadoras, los servicios sociales que estén interviniendo con
la familia realizarán actuaciones específicas de acompañamiento, con el fin de garantizar
la protección del interés superior de las personas menores de edad y evitar
consecuencias perjudiciales para ellas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de
que los mencionados servicios sociales puedan desarrollar las actuaciones de
prevención que consideren oportunas, incluida, en su caso, la orientación hacia el
servicio de mediación familiar, así como hacia otros recursos o servicios especializados;
en particular, hacia los servicios de terapia que prescriban los servicios de mediación
familiar y hacia un acompañamiento profesional especializado a las responsables y los
responsables legales, personas acogedoras o guardadoras, durante el proceso de
ruptura y para el ejercicio de sus responsabilidades parentales. En cualquier caso, la
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 133. Actuaciones de prevención de la violencia en casos de ruptura de la
unidad familiar.
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29036
derecho de estas últimas a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato, y de la
responsabilidad moral de cualquier sociedad en la prevención de esas situaciones y en
la protección inmediata e integral de las víctimas cuando se producen.
3. Estas acciones de divulgación podrán integrarse en acciones de carácter más
general orientadas a la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia o en
acciones específicamente orientadas a la prevención de situaciones de violencia.
4. Con la finalidad de garantizar la eficacia de la acción preventiva, las
administraciones públicas vascas deberán adoptar, en los diferentes ámbitos de
actuación regulados en este título, instrumentos técnicos validados en los términos que
se establecen en el artículo 9 de esta ley.
Artículo 132.
Actuaciones de prevención de la violencia en el medio familiar.
1. Las actuaciones dirigidas a prevenir la violencia en el ámbito familiar se orientan
a favorecer contextos familiares seguros, basados en relaciones de respeto y afecto. En
particular, perseguirán los siguientes objetivos:
a) Generar y fortalecer buenas relaciones convivenciales en el núcleo familiar, tanto
entre la madre y el padre como entre estos y sus hijos e hijas, o entre los hermanos y las
hermanas, en los términos contemplados en los artículos 55 y 56 de esta ley.
b) Prestar apoyo a las familias mediante la puesta en marcha de las medidas de
apoyo a la conciliación familiar y a la coparentalidad contempladas en el artículo 57 de
esta ley, y de las medidas orientadas a garantizar un nivel básico de bienestar material y
de inclusión social, contempladas en los artículos 58, 59 y 60 de esta ley.
c) Facilitar la adquisición de habilidades para la resolución pacífica de conflictos,
formando en educación emocional a las personas progenitoras, así como en manejo
conductual y en estrategias de prevención de futuros comportamientos antisociales,
basadas en la identificación, el control y la gestión de las emociones y el comportamiento
agresivo.
2. Los dispositivos de apoyo referidos en el apartado anterior deberán reforzarse
mediante medidas de acción positiva en el caso de familias que, por sus características o
por sus circunstancias, se encuentren en situación de mayor necesidad o de especial
vulnerabilidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 131.4 de esta ley.
3. Asimismo, y en función del tipo de apoyo del que se trate, las medidas de acción
positiva podrán consistir en favorecer el acceso preferente a los servicios de apoyo, en
acceder a apoyos de mayor intensidad, en facilitar el acceso a determinadas ayudas
económicas o beneficios fiscales, o en articular incrementos en la cuantía de las ayudas
económicas.
1. En los casos de conflicto o crisis familiar en los que se produzca la ruptura de la
convivencia del padre y de la madre, de las personas representantes legales o de las
personas acogedoras o guardadoras, los servicios sociales que estén interviniendo con
la familia realizarán actuaciones específicas de acompañamiento, con el fin de garantizar
la protección del interés superior de las personas menores de edad y evitar
consecuencias perjudiciales para ellas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de
que los mencionados servicios sociales puedan desarrollar las actuaciones de
prevención que consideren oportunas, incluida, en su caso, la orientación hacia el
servicio de mediación familiar, así como hacia otros recursos o servicios especializados;
en particular, hacia los servicios de terapia que prescriban los servicios de mediación
familiar y hacia un acompañamiento profesional especializado a las responsables y los
responsables legales, personas acogedoras o guardadoras, durante el proceso de
ruptura y para el ejercicio de sus responsabilidades parentales. En cualquier caso, la
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 133. Actuaciones de prevención de la violencia en casos de ruptura de la
unidad familiar.