I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29034

al buen trato, impulsará la elaboración, aprobación e implementación de una estrategia
integral, de carácter interinstitucional e intersectorial, que aborde la violencia contra la
infancia y la adolescencia en todos sus aspectos, con el objetivo de asegurar el ejercicio
efectivo de sus derechos y, en su caso, garantizar el derecho a la restitución de los
derechos vulnerados.
2. La estrategia deberá incidir, como mínimo, en los siguientes ámbitos: familiar y
afectivo; educativo; sanitario; de los servicios sociales, en particular, el sistema de
protección a la infancia y la adolescencia; judicial; policial y de seguridad; de las
tecnologías de la relación, la información y la comunicación, con especial atención a
Internet y las redes sociales; de la cultura, ocio y tiempo libre; de la actividad física y
deporte, y de la educación afectivo-sexual.
3. Para alcanzar el objetivo previsto en el apartado 1 de este artículo, la estrategia
deberá contemplar dispositivos de intervención y mecanismos de colaboración y
coordinación garantes de la eficacia de las actuaciones, tanto en el marco de la acción
preventiva como en el marco de la detección, la protección y la recuperación o
rehabilitación física y psicológica de las víctimas.
4. El impulso para la elaboración de dicha estrategia corresponderá al
departamento competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco, y
su aprobación se atribuye al Gobierno Vasco.
5. En todo caso, en el proceso de elaboración de la estrategia deberán participar,
necesariamente, el resto de las administraciones públicas vascas y, en particular, los
servicios sociales municipales y los servicios territoriales de protección a la infancia y la
adolescencia de las diputaciones forales; asimismo, contará con la participación de
entidades del tercer sector social que desarrollen su actuación en el ámbito de la infancia
y la adolescencia y, de forma especial, de las personas menores.
6. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia elaborará anualmente un
informe de evaluación acerca del grado de cumplimiento y la eficacia de esta estrategia
integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia. La elaboración del informe
se sujetará, como mínimo, a los siguientes criterios:
a) Contendrá datos desagregados por sexo y edad.
b) Incluirá un análisis estadístico de los casos de violencia que se hayan producido,
diferenciando el ámbito en el que han tenido lugar, el tipo de violencia ejercida, así como
los colectivos en situación de especial vulnerabilidad que se han visto afectados.
7. Los resultados de dicho informe se harán públicos, para general conocimiento, y
deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración de las políticas públicas
correspondientes.
Artículo 129. Situaciones de violencia susceptibles de constituir una situación de
desprotección.
1. En los casos en los que las situaciones de violencia se produzcan en el ámbito
familiar, los servicios sociales competentes valorarán, en los términos previstos en el
título VI, si la persona menor se encuentra en situación de riesgo o de desamparo o si,
por el contrario, no se encuentra desprotegida porque el padre o la madre, una
representante o un representante legal o una de las personas acogedoras o guardadoras
han adoptado las medidas necesarias para impedir que quien haya ejercido la violencia
pueda volver a hacerlo, siempre que los servicios sociales competentes consideren que
dichas medidas son suficientes para garantizar la integridad física y psíquica de la
persona menor.
2. Asimismo, en aquellos casos en los que la violencia tenga lugar fuera del ámbito
familiar, deberá determinarse, en los términos previstos en el título VI, si las
representantes o los representantes legales toleran o consienten dicha situación. Se
considerará que es así cuando, una vez que hayan tenido conocimiento de que estaba
produciéndose, no hayan adoptado las medidas necesarias para su cese o no hayan

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Núm. 63