I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29033

Artículo 127. Atención a personas menores a cargo de personas en riesgo o en
situación de exclusión social.
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la inclusión de las
personas menores a cargo de personas que se encuentren en riesgo de exclusión social
o en situación de exclusión social, y deberán actuar desde una perspectiva multisectorial
e interdisciplinar.
2. Con esa finalidad, los servicios sociales, en su nivel tanto de atención primaria
como de atención secundaria, arbitrarán servicios de intervención socioeducativa y
psicosocial. En particular, estos servicios consistirán en los siguientes:
a) Educación doméstica e intervención familiar básica, prestadas en el domicilio
familiar.
b) Educación de calle e intermediación sociocultural, prestadas en el entorno
comunitario.
3. Los servicios mencionados en el apartado anterior tendrán las siguientes
características:
a) Estarán conformados por un conjunto de prestaciones relacionales de apoyo
socioeducativo o psicosocial, de carácter individual, familiar o grupal.
b) Estarán dirigidos a que las personas adquieran y desarrollen capacidades –
actitudes, aptitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades– personales, familiares
o grupales que favorezcan su desenvolvimiento autónomo, su inclusión social y la
adecuada convivencia en el medio familiar y comunitario, y a que sustituyan hábitos,
conductas, percepciones, sentimientos y actitudes que resulten inadecuados por otros
más adaptados.
4. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de
educación, arbitrará medidas que coadyuven a la inclusión social de las personas
menores en situación de exclusión social, y, a tal efecto:
a) En caso de desescolarización, facilitará su incorporación al curso escolar,
independientemente de que se produzca en fechas que no coincidan con su inicio.
b) Arbitrará apoyos específicos para responder a sus necesidades educativas.
c) Facilitará el acceso gratuito a los comedores escolares.
d) Facilitará el acceso a las actividades extraescolares que se desarrollen en los
centros educativos.
5. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de salud,
arbitrará medidas específicas de apoyo a las personas menores en situación de
exclusión social, dirigidas a ofrecer una respuesta terapéutica al deterioro que dicha
situación haya podido ocasionar en su salud física y mental.
TÍTULO V

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 128.

Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia.

1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de su deber de promoción, protección y
defensa del derecho de las personas menores a la vida, a la integridad física y psíquica y

cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es

Prevención, detección y protección frente a situaciones de violencia contra
la infancia y la adolescencia