I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29032

6. En caso de tratarse de una persona menor embarazada, sin alojamiento, en
riesgo de exclusión o en situación de exclusión, la intervención corresponderá a los
servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia de las diputaciones
forales, para la protección tanto de la madre como del concebido o de la concebida, en
cuyo marco deberá acceder a una solución de acogimiento familiar o residencial, según
el marco de lo previsto en el título VI de esta ley, sin perjuicio de que esté emancipada.
Sección 3.ª
Artículo 126.

Prevención, detección y atención a la exclusión social

Prevención y detección de la exclusión social.

a) Sensibilizar y concienciar a la población acerca de las consecuencias negativas,
tanto colectivas como individuales, asociadas al aislamiento social de las familias y a la
discriminación.
b) Informar acerca de la existencia y el funcionamiento de los servicios sociales
mediante folletos divulgativos redactados en un lenguaje claro y sencillo, de forma que
resulten de fácil comprensión para las familias y para las propias personas menores.
c) Facilitar el acceso preferente de las personas menores que presentan
indicadores de riesgo de exclusión social a los recursos culturales, deportivos y de ocio y
a los servicios de atención infantil, en horario extraescolar y en periodos vacacionales.
d) Sensibilizar y apoyar a las entidades deportivas para que favorezcan el acceso y
la práctica deportiva de personas menores de edad en situación de desventaja social y
económica, y establecer criterios en las líneas de subvenciones que beneficien a las
entidades que favorezcan su acceso a la práctica deportiva.
e) Facilitar primeras experiencias laborales a personas menores de edad con
escasa o nula experiencia laboral previa, aplicando, en este marco, medidas de acción
positiva que otorguen prioridad en el acceso a quienes se encuentran bajo la tutela de la
Administración en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia o
del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la
ley. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio del derecho de las personas
adolescentes a que se potencie al máximo la educación posobligatoria.
f) Incorporar cláusulas de responsabilidad social para fomentar la inserción laboral
de las personas adolescentes referidas en la letra precedente en los procedimientos de
contratación. En todo caso, será requisito para la inclusión de las mencionadas cláusulas
que estas guarden una relación directa con la prestación objeto del contrato, y deberá
justificarse dicha circunstancia en el expediente de contratación, de forma expresa y
adecuada.
g) Incluir en las normas reguladoras de las subvenciones, en relación con los
criterios de valoración para su concesión, cláusulas de responsabilidad social con la
misma finalidad prevista en la letra precedente, siempre y cuando su aplicación resulte
efectiva atendiendo a la naturaleza u objeto de la subvención.
h) Desarrollar programas integrales de prevención de la exclusión social en áreas
territoriales en las que se concentren desigualdades y situaciones de conflicto social.
Dichos programas deberán incorporar medidas extraordinarias de apoyo a la
escolarización y a la continuidad formativa, trabajo de calle, tiempo libre,
acompañamiento a la formación y la inserción sociolaboral, y medidas socioeducativas
intensivas como centros de día.

cve: BOE-A-2024-4784
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1. Con el fin de evitar situaciones de exclusión social que afecten, de forma
particularizada, a personas menores por el hecho de estar a cargo de personas
declaradas en esa situación, las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus
competencias en materia de servicios sociales, adoptarán medidas orientadas a
prevenirlas y a detectarlas precozmente.
2. Estas medidas deberán articularse, preferentemente, a nivel local, tanto en el
ámbito comunitario como en el medio familiar, y estarán orientadas a la consecución de
los siguientes fines: