I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
51 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28891

Las disposiciones adicionales quinta y sexta establecen la posibilidad de que los
objetivos y las obligaciones sectoriales en materia energética, así como los objetivos
cuantitativos establecidos en la ley puedan ser revisados a través de los instrumentos de
planificación o normativos que se aprueben.
La disposición adicional séptima prevé la aprobación de un plan para ordenar la
desinversión en la explotación y extracción de hidrocarburos.
La disposición adicional octava establece el plazo en el que el departamento del
Gobierno Vasco competente en materia de energía deberá aprobar la Hoja de Ruta de
Autoconsumo Vasco.
La disposición transitoria contempla la vigencia de las estrategias sectoriales de
energía y clima y del Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024.
La disposición final primera modifica la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de
Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, para adecuar la
denominación de los planes de actuación energética a la presente ley, esto es, planes de
clima y energía.
La disposición final segunda modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi, en lo que se refiere a las funciones a desarrollar
por el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
La disposición final tercera modifica la Ley 1/2016, de 23 de junio, de Aguas,
atribuyendo, por un lado, al Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua la
función de aprobar su plantilla de personal y, por otro, reordenando el ejercicio de la
potestad sancionadora en relación con las infracciones previstas en dicha ley.
La disposición final cuarta modifica la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de
Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, con el objeto de facilitar la aplicación
de esta norma.
La disposición final quinta modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi, con el objeto de incluir las actuaciones en materia
de mitigación y adaptación al cambio climático en la partida presupuestaria anual que se
prevé configurar para abordar acciones vinculadas a la protección del medio ambiente.
Asimismo, se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, para incorporar en el régimen
sancionador de esta ley determinados hechos que se tipifican como infracciones graves.
La disposición final sexta prevé que los incumplimientos de las obligaciones
establecidas en la presente ley se sancionarán con base en los criterios establecidos por
la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones
Públicas Vascas, y en el régimen sancionador establecido en la Ley 10/2021, de 9 de
diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
La disposición final séptima habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo
reglamentario de la presente ley.
Finalmente, la disposición final octava establece la fecha de entrada en vigor del
canon de energías renovables recogido en la presente ley, y la disposición final novena
la fecha de entrada en vigor del conjunto de la ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidades.

1. La presente ley, en el marco de lo establecido por la legislación europea y
estatal, tiene por objeto establecer el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad
climática en Euskadi a más tardar en el año 2050.
Sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, se realizarán los esfuerzos
necesarios para alcanzar dicha neutralidad en el año 2045, empleando para ello todas
las actuaciones de descarbonización recogidas en la presente ley, junto con los
mecanismos de financiación que soporten dichas actuaciones.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.