I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28892

Dichos objetivos se lograrán mediante la descarbonización de la actividad
socioproductiva, la transición a una economía circular y la adaptación al cambio
climático, buscando la implantación de un modelo de desarrollo que genere empleo
digno y reduzca las desigualdades.
Así mismo, es objeto de esta ley aumentar la resiliencia del territorio al cambio
climático y aprovechar las oportunidades sociales, empresariales y económicas que
ofrece la transición energética.
2. En la misma línea, al objeto de converger con los compromisos adquiridos a nivel
europeo, se establece, para el año 2030, un objetivo intermedio de reducción de gases
de efecto invernadero del 45 % respecto al año de referencia de 2005, es decir, el
equivalente a una reducción del 33 % respecto a las emisiones de 1990.
3. Son finalidades de la presente ley:

4. El objeto y las finalidades de la presente ley se materializarán mediante una
transición justa y sostenible desde un punto de vista social, económico y
medioambiental, que garantice la equidad y la solidaridad e incorpore la perspectiva de
género en los espacios de reflexión y decisión sobre la transición energética y el cambio
climático.
Artículo 2.
1.

Principios.

La presente ley se fundamenta en los siguientes principios:

a) Integración del proceso de transición energética, de la reducción de emisiones y
de la adaptación al cambio climático en la planificación pública, a través de las políticas

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

a) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales sobre reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero y la implantación de medidas de
adaptación a los efectos del cambio climático.
b) Focalizar el proceso de transición energética desde la perspectiva del ahorro y la
eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y el uso de
energías que permitan la descarbonización del modelo actual, garantizando la seguridad
y competitividad del abastecimiento.
c) Impulsar el proceso de descarbonización utilizando la transición energética en
todos los sectores socioeconómicos vascos, reforzando el desarrollo económico, la
calidad del empleo y el bienestar de la sociedad, en el marco de un modelo de desarrollo
sostenible e inclusivo.
d) Aumentar la capacidad de adaptación del territorio para fortalecer la resiliencia y
reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
e) Aprovechar las oportunidades del proceso de transición energética para impulsar
la competitividad de la industria vasca basada en el desarrollo tecnológico e industrial.
f) Fomentar la innovación social, institucional y empresarial en áreas relacionadas
con la transición energética y la mitigación y adaptación al cambio climático y la
consecución de una economía más circular.
g) Fomentar el cambio impulsando la digitalización y la adopción de soluciones
tecnológicas innovadoras, recurriendo, si fuera necesario, a las energías de transición y
colocando a las personas consumidoras como actores principales dentro del sistema
energético.
h) Impulsar la capacitación de la sociedad y la armonización en ámbitos como la
financiación, la fiscalidad o la investigación, para garantizar la justicia social y una
transición justa.
i) Fomentar la democratización de la energía, favoreciendo el acceso de la
ciudadanía a ella y el derecho a la información.
j) Impulsar la educación, la investigación y la difusión de la información en relación
con el objeto de esta ley.