I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28893

sectoriales y territoriales, con un enfoque de acción anticipativa y preventiva frente al
cambio climático.
b) Acción ejemplarizante y coordinada de la Administración pública para lograr la
transformación energética de Euskadi, apoyándose en la transición energética hacia una
sociedad neutra en carbono y resiliente al cambio climático.
c) Acción en materia de energía y cambio climático con un compromiso por un
desarrollo humano sostenible, fomentando la competitividad territorial, empresarial e
industrial en torno al objetivo general de la sostenibilidad.
d) Responsabilidad compartida entre todos los agentes públicos y privados para el
desarrollo de las acciones de transición energética, mitigación y adaptación al cambio
climático.
e) Impulso a la transformación industrial y generación de nuevas oportunidades
empresariales.
f) Incorporación del conocimiento como criterio para la toma de decisiones en
materia de transición energética y cambio climático.
g) Análisis, evaluación, definición y difusión de nuevas prácticas en los diferentes
sectores de actividad acordes con los cambios previstos en el clima.
h) Precaución y preparación para aumentar la resiliencia ante eventos extremos y
sus consecuencias.
i) Acción en materia de energía y cambio climático que promueva la equidad real
que garantice condiciones de justicia para todas las personas.
j) Presencia de Euskadi en los foros de energía y cambio climático para promover
una transición a una economía neutra en carbono y adaptada al cambio climático.
k) Participación pública, información y educación a la ciudadanía en relación con el
proceso de transición energética y cambio climático, garantizando la transparencia que
permita recibir información veraz, de una manera asequible a los efectos de facilitar
dicha participación.
l) Igualdad de mujeres y hombres, integrando el enfoque de géneros y perspectiva
juvenil en las políticas y actuaciones en materia de transición energética y cambio
climático, garantizando la participación de las mujeres en la toma de decisiones y en los
procesos de planificación. Se promoverá el papel de la mujer vinculado al mundo
científico e investigador relacionado con las políticas climáticas y energéticas.
m) Protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas, de la
calidad de vida y del empleo y del bienestar social de la ciudadanía, con especial énfasis
en los segmentos más vulnerables.
n) Protección de la competitividad económica de las empresas y del mundo rural
como consecuencia de la transición energética y climática.
o) Innovación tecnológica y social que fomente la colaboración y cooperación entre
las administraciones públicas en los distintos niveles y los distintos agentes
socioeconómicos, tecnológicos y científicos y la ciudadanía, en la búsqueda de
soluciones con base en el conocimiento científico más avanzado.
2. Los principios de esta ley constituyen pautas de actuación para todos los
agentes públicos y privados a los que es de aplicación y sus criterios de interpretación.
Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera por
parte de sumideros biológicos.
b) Adaptación al cambio climático: ajuste en sistemas naturales o humanos como
respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales o a sus efectos, a fin de moderar
los daños o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

cve: BOE-A-2024-4783
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Artículo 3.