I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28890

llamada a jugar, en este contexto, un papel determinante, en línea con las estrategias de
la Unión Europea.
Todo el proceso se deberá llevar a cabo bajo el criterio de una transición justa que
tenga en cuenta la distribución equitativa de los costes y cargas derivados, sin dejar a
nadie atrás, prestando especial atención a los sectores económicos, territorios y
población más vulnerable, integrando la variable de género, edad o disfunción de las
personas, de manera que la transición no se convierta en una nueva causa de injusticias
y desigualdades.
VIII
Esta ley coadyuvará a adaptar de forma eficiente a la realidad de Euskadi tanto el
marco normativo como los compromisos internacionales, configurando las estrategias e
instrumentos que pueden utilizarse para realizar la transición a una economía con cero
emisiones netas y un territorio resiliente en el marco de una planificación y una hoja de
ruta alineada con la realidad de la socioeconomía vasca y con los retos y oportunidades
a los que se enfrentará en los próximos años.
Por todo ello, la presente ley ayudará a dar respuesta al reto global de llevar a cabo
la transición energético-climática manteniendo y mejorando las bases de competitividad
de la economía vasca y apoyándose en la transición tecnológico-digital y social.
La presente ley, que encuentra su amparo legal en los artículos 11.1.a) y 11.2.c) del
Estatuto de Autonomía del País Vasco, para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro
de su territorio en materia de medio ambiente y ecología y en materia de régimen
energético, respectivamente, contiene 75 artículos, que se estructuran en seis capítulos,
ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria y nueve disposiciones finales.
El capítulo I trata sobre las disposiciones generales y plasma el objeto de la ley y sus
finalidades.
El capítulo II trata sobre la gobernanza, regula las competencias y funciones de las
administraciones públicas vascas en relación con la transición energética y el cambio
climático, y diseña el ejercicio de funciones por parte de los diferentes órganos de
coordinación, cooperación y participación en la materia, con especial atención a la
Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático como órgano técnico
colegiado de apoyo y fomento.
El capítulo III contempla los distintos instrumentos de planificación con el fin de hacer
efectivos los objetivos de la ley: la Hoja de Ruta de Largo Plazo, las estrategias de
transición energética y cambio climático y los planes locales y de los territorios históricos
en materia de clima y energía.
El capítulo IV, dividido en dos secciones, procede a regular la transición energética y
otras políticas sectoriales que contribuyen a la neutralidad.
El capítulo V hace referencia a las medidas para asegurar la resiliencia del territorio y
la sociedad vasca.
El capítulo VI diseña los instrumentos transversales que permitan facilitar el
cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Cuenta con dos secciones: la primera está
dedicada al fomento de la investigación, educación, sensibilización y competititvidad; la
segunda crea el canon de energías renovables y establece el destino de sus ingresos.
La disposición adicional primera establece el plazo para la aprobación por el Consejo
de Gobierno de la Hoja de Ruta de Largo Plazo y de la primera Estrategia de Transición
Energética y Cambio Climático.
La disposición adicional segunda establece el plazo para la aprobación de los planes
de clima y energía de los territorios históricos y de las entidades locales.
La disposición adicional tercera establece el plazo para la aprobación de las
directrices en materia presupuestaria para la identificación y la creación de las partidas
presupuestarias que se destinan al cumplimiento de los objetivos de la ley.
La disposición adicional cuarta establece el plazo para la aprobación del reglamento
de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.

cve: BOE-A-2024-4783
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Núm. 63