I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28932

d) Las regulaciones precisas para garantizar la integridad del lugar, evitar el
deterioro de los hábitats naturales, de los hábitats de las especies y de las
especies de flora y de fauna silvestres que han motivado la declaración y
conservación del lugar y alcanzar o mantener su buen estado de conservación.
e) Las directrices o criterios para el posterior desarrollo de actuaciones de
conservación de hábitats y especies.
f) Cuando resulte pertinente, cartografía con la zonificación del espacio.
g) Programa de seguimiento y evaluación del estado de conservación de
hábitats y especies.»
II. El apartado segundo del artículo 70 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de
Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, queda redactado del modo siguiente:
«2. Una vez catalogada una especie, se adoptará un plan de gestión
mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco con
competencias en materia de patrimonio natural. Este plan de gestión será
elaborado en coordinación con los órganos forales, quienes serán los órganos
competentes para su aplicación, y su finalidad será eliminar las amenazas
existentes sobre la especie de que se trate, asegurar su supervivencia, promover
la recuperación y conservación de sus poblaciones, así como la protección y
mantenimiento de sus hábitats, para lograr un estado de conservación favorable.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi.
Se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de
Euskadi, del modo siguiente:
I. El apartado primero del artículo 86 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi, queda redactado del modo siguiente:
«1. Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria
promoverán, previa consulta al departamento con competencias ambientales en la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el uso de la
fiscalidad ecológica y otros instrumentos de política económica ambiental para
contribuir a los objetivos de la presente ley, pudiendo determinar la dotación de
una partida en sus presupuestos anuales, por importe equivalente a la
recaudación obtenida, específicamente destinada a abordar actuaciones
vinculadas a la protección del medio ambiente y a la mitigación y adaptación al
cambio climático».
II. En el apartado tercero del artículo 106 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi, se añaden los siguientes hechos como
susceptibles de ser tipificados como infracciones graves:
«ñ) El incumplimiento de la obligación de calcular la huella de carbono y de
elaborar un plan dirigido a minimizarla en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8
de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.
o) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para el
cálculo de la huella de carbono en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de
febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.
p) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para la
identificación, descripción y evaluación de los efectos en relación con el cambio
climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y
proyectos.
q) El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Vasco de
Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático en los casos en los que la

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