I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28933

Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo
establezca.
r) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para la
inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio
Climático de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de
Transición Energética y Cambio Climático.»
Disposición final sexta.

Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las obligaciones establecidas a las partes en esta ley, se
sancionará, con base en los criterios establecidos por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de
la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, y en el régimen
sancionador establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración
Ambiental de Euskadi.
Disposición final séptima.

Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto y a solicitud del
departamento competente del Gobierno Vasco en materia de energía y cambio climático,
pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la
presente ley.
Disposición final octava.

Canon de energías renovables.

La entrada en vigor del canon de energías renovables establecido en esta ley se
producirá el 1 de enero de 2025.
Disposición final novena.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 14 de febrero de 2024.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» de 21 de febrero de 2024)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X