I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28931

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de
Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.
Se modifica la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio
Natural de Euskadi, del modo siguiente:
I. El artículo 58 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del
Patrimonio Natural de Euskadi, queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 58. Procedimiento de designación.
1. La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria
(LIC) y la declaración de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
será realizada por el departamento del Gobierno Vasco con competencias en
materia de patrimonio natural, conforme al siguiente procedimiento.
a) La propuesta inicial de nuevos lugares de importancia comunitaria (LIC), la
de declaración de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y la de
modificación de los existentes, se efectuará mediante orden del consejero o de la
consejera competente. La selección de lugares se realizará con base en los
criterios contenidos en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves
silvestres, en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres (directiva sobre los hábitats), y en la información científica pertinente.
b) La propuesta inicial, que deberá ir acompañada de la información
contenida en el formulario normalizado de datos, de acuerdo con la base de datos
oficial de la Comisión Europea, se someterá durante el plazo de dos meses a
informe de las diputaciones forales, al trámite de información pública general y
audiencia de los sectores sociales interesados y de las administraciones públicas
afectadas. Concluido dicho trámite en el plazo establecido, la propuesta se
someterá a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
c) En el caso de los lugares de importancia comunitaria (LIC), la propuesta
será aprobada definitivamente por orden del consejero o de la consejera del
departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio
natural y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Deberá incluir la
información contenida en el formulario normalizado de datos, de acuerdo con la
base de datos oficial de la Comisión Europea y el régimen preventivo aplicable a
los lugares de importancia comunitaria.
2. La declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de
protección para las aves (ZEPA), incluyendo sus objetivos y medidas de
conservación, se realizará mediante decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del
departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio
natural y conforme a lo establecido en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del
Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
3. El decreto de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de
aprobación de los objetivos y medidas de conservación en el caso de las zonas
ZEC y ZEPA deberán contener, al menos:
a) La cartografía que establezca la delimitación territorial definitiva del
espacio Natura 2000.
b) La relación de hábitats naturales y de especies animales y vegetales de
interés comunitario, incluidos los prioritarios, que justifiquen la declaración, junto
con una valoración de su estado de conservación.
c) Los objetivos de conservación del lugar.

cve: BOE-A-2024-4783
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Núm. 63