I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28930

c) Informar el Programa Marco Ambiental y sus planes de desarrollo
específicos.
d) Proponer o emitir informes, así como medidas que conecten las políticas
ambientales con la generación de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación
de la iniciativa económica pública y privada y la participación, educación y
sensibilización ciudadana en materia medioambiental.
e) Realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas
actuaciones que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las
instituciones representadas en el consejo.
f) Impulsar la participación de las universidades y centros de investigación en
la política ambiental.
g) Informar los instrumentos de planificación y gestión de los espacios
protegidos del patrimonio natural durante su fase de elaboración o modificación,
conforme a las prescripciones de esta ley.
h) Promover y apoyar la coordinación entre las distintas administraciones con
responsabilidad en la gestión del territorio para una mayor protección del
patrimonio natural.
i) Promover la educación para la conservación del patrimonio natural y la
investigación científica, su divulgación y difusión.
j) Informar sobre cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con
la gestión de los espacios naturales, o sin ser necesario para esta gestión, pueda
afectar de forma apreciable a los citados lugares.
k) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los
instrumentos de planificación previstos en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de
Transición Energética y Cambio Climático.
l) La formulación de propuestas de actuación en materia de políticas
energéticas y climáticas.
m) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o
reglamentariamente.»
Disposición final tercera.

Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Se modifica la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, del modo siguiente:
I. Se elimina el apartado h) del artículo 12 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de
Aguas.
II. Se elimina el apartado i) del artículo 12 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de
Aguas.
III. Se añade un nuevo apartado j) al artículo 13 de la Ley 1/2006, de 23 de junio,
de Aguas, con la siguiente redacción:
«j)

Aprobar la plantilla de personal de la agencia.»

«1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá por los
órganos de la Agencia Vasca del Agua competentes designados en esta ley, que
en el caso de infracciones leves o graves se ejercerá por la persona que ostente la
titularidad de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15.d), mientras que la imposición de multas por infracciones muy graves
quedará reservada al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa sobre
procedimiento sancionador aplicable en las materias de competencia de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.»

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

IV. Se da una nueva redacción al artículo 59.1 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de
Aguas, que queda redactado de la siguiente forma: