I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
51 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Disposición adicional
hidrocarburos.

séptima.

Desinversión

en

explotación

Sec. I. Pág. 28929
y

extracción

de

El departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia energética
elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente de ley, un plan
de desinversión de combustibles fósiles para que la Administración general del País
Vasco y las entidades que conforman el sector público dejen de participar, lo antes
posible, y en todo caso antes de 2030, de manera directa o indirecta, en cualquier tipo de
sociedad, empresa, iniciativa o proyecto orientado a explorar, explotar, refinar o procesar
combustibles fósiles, incluidas las actividades de generación de electricidad quemando
combustibles fósiles.
Los recursos económicos obtenidos de la enajenación de activos debidos a las
desinversiones anteriormente mencionadas, en particular, los permisos y concesiones,
los equipos e instalaciones, la valoración de los recursos energéticos potenciales, así
como otros posibles usos alternativos del emplazamiento, revertirán en el Ente Vasco de
la Energía. Dichos recursos económicos serán principalmente destinados a la promoción
o el desarrollo de proyectos de energías renovables o a otras actividades relacionadas
con la transición energética.
Disposición adicional octava.

Hoja de Ruta del Autoconsumo.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía en el ámbito
de la del marco estratégico de transición energética y cambio climático, aprobará, en el
plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Hoja de Ruta de
Autoconsumo Vasco.
Disposición transitoria.

Vigencia del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

Hasta la aprobación de la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio
Climático seguirán vigentes las estrategias sectoriales de energía y clima y el Plan de
Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024, aprobado por el Gobierno Vasco
con fecha 26 de octubre de 2021.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de
Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Se modifica la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la
Comunidad Autónoma Vasca, del modo siguiente:
«Los planes de actuación energética previstos en el artículo 14.3 de la
Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad
Autónoma se denominarán planes de clima y energía.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi.

«2. Corresponden al Consejo Asesor de Medio Ambiente las siguientes
funciones:
a) Asesorar e informar en materia de política ambiental con respecto a los
planes y programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación
con el medio ambiente.
b) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones
generales que guarden relación con la protección del medio ambiente.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

Se da una nueva redacción al artículo 11.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma: