I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Artículo 74.

Sec. I. Pág. 28928

Potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus
principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la
Ley General Tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en ella.
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento
sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
Artículo 75.

Gestión del canon.

La gestión del canon corresponderá al órgano que se determine por decreto a
propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de energía y cambio
climático y de hacienda del Gobierno Vasco.
Disposición adicional primera. Hoja de Ruta de Largo Plazo y la primera Estrategia de
Transición Energética y Cambio Climático.
La Hoja de Ruta de Largo Plazo y la primera Estrategia de Transición Energética y
Cambio Climático que se regulan en los artículos 16 y 17 se aprobarán por el Consejo de
Gobierno Vasco en el plazo máximo de quince meses desde la entrada en vigor de la
presente ley.
Disposición adicional segunda.
las entidades locales.

Planes de clima y energía de los territorios históricos y

La aprobación de los planes de clima y energía de los territorios históricos y las
entidades locales, establecidos en el artículo 18 de esta ley, se realizará dentro de los
dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional tercera.

Directrices en materia presupuestaria.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, se establece que, en el
plazo de 18 meses desde su entrada en vigor, el departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de energía y cambio climático, junto con el departamento
competente en materia presupuestaria, elaborará las directrices para la identificación y
creación de las partidas presupuestarias que se destinan para el cumplimiento de la
presente ley.
Disposición adicional cuarta. Aprobación del reglamento de funcionamiento de la
Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.
El Gobierno Vasco aprobará el reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de
Transición Energética y Cambio Climático en el plazo máximo de un año desde la
entrada en vigor de la presente ley.
quinta.

Objetivos

y

obligaciones

sectoriales

en

materia

Los objetivos y las obligaciones sectoriales establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de
febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán
ser revisados al alza a través de los instrumentos de planificación o normativos que se
aprueben.
Disposición adicional sexta.

Revisión de objetivos.

Los objetivos cuantitativos establecidos en los artículos 1, 21 y 23 de esta ley podrán ser
revisados al alza a través de los instrumentos de planificación o normativos que se aprueben.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional
energética.