I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Artículo 71.

Sec. I. Pág. 28927

Base imponible.

1. La base imponible del canon aplicable a los parques solares fotovoltaicos será la
superficie afectada por la instalación dentro de territorio de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, incluyendo, entre otros elementos, las estructuras y paneles, los caminos de
acceso y los caminos entre filas de estructuras y paneles, de acuerdo, en su caso, con lo
que establezca la autorización administrativa de explotación.
2. La base imponible del canon aplicable a los parques eólicos será el número de
aerogeneradores instalados en cada parque eólico, situados en el territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, y su potencia, de acuerdo con lo que establezca
la autorización administrativa de explotación.
3. Los órganos gestores del canon podrán calcular la base imponible por
estimación indirecta en los casos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Para la estimación indirecta de la base imponible podrán utilizarse los datos y
antecedentes relevantes disponibles, así como aquellos elementos que indirectamente
acrediten el hecho imponible conforme a los parámetros normales y las magnitudes,
índices o datos que concurran en los contribuyentes según los datos o antecedentes que
se posean de supuestos similares o equivalentes.
Artículo 72.

Cuota íntegra.

1. En el caso de los parques solares fotovoltaicos la cuota íntegra resultará de
aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada hectárea de superficie afectada.
2. En el caso de los parques eólicos la cuota íntegra resultará de aplicar a la base
imponible las siguientes tarifas por aerogenerador, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 67 sobre exenciones:
Potencia por aerogenerador

Número de aerogeneradores
De 1 a 5

De 6 a 10

11 o más

Hasta 1 MW (incluido).

2.600 euros

3.400 euros

4.200 euros

Desde 1 MW hasta 5 MW (incluido).

3.200 euros

4.000 euros

4.800 euros

Desde 5 MW.

3.800 euros

4.600 euros

5.400 euros

3. Durante el primer año de explotación de las instalaciones y durante el año de
desmantelamiento los tipos de gravamen o tarifas se prorratearán en función del número
de días del periodo impositivo.
4. En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que
determinan la cuota tributaria, la cuota íntegra se calculará por cada periodo impositivo,
de forma proporcional al número de días correspondientes a este periodo.
Destino del canon.

Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán, en
las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten afectadas por las
instalaciones de energías renovables de acuerdo con lo que se establezca
reglamentariamente, a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente.
Así mismo, dichos ingresos se destinarán a la implementación, en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, de actuaciones de impulso y promoción del uso racional de la
energía, dirigidas al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos
energéticos renovables, a la adaptación del territorio a los efectos del cambio climático, a
la conservación del patrimonio natural, y al uso recreativo y educativo de los recursos
naturales.

cve: BOE-A-2024-4783
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Artículo 73.