I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
51 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28925

f) De comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, y
los proyectos de generación renovable con participación local, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24.6 de esta ley.
g) De generación e inyección de gas renovable en el sistema gasista.
h) Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la
biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.
i) Proyectos de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de
energía. Las entidades locales podrán obtener financiación blanda del Fondo de
Sostenibilidad Energética para sus proyectos de energías renovables.
j) Proyectos que ayuden a la desintensificación de la producción agrícola calculada
sobre la base de reducción de consumo de energía total.
k) Proyectos impulsados prioritariamente por organismos públicos que desarrollen
alternativas diferentes y sostenibles al uso de combustibles fósiles o contribuyan al
aumento de sumideros de carbono.
l) Proyectos de economía circular y de actividad económica en ciclos cortos de
producción y distribución.
m) Proyectos de separación de residuos en origen, reutilización de envases y
recuperación de materiales.
n) Los que contemplen la recuperación, mejora o repotenciación de minicentrales
hidráulicas.
o) Las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en
estructuras urbanas para la generación.
Sección 2.ª
Artículo 65.

Canon de energías renovables

Objeto y naturaleza del canon.

1. La implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País
Vasco de instalaciones de energías renovables, por las afecciones e impactos adversos
sobre el medio natural y sobre el territorio que pudieran ocasionar, será gravado con un
canon de energías renovables, que estará destinado a financiar el desarrollo de las
actuaciones previstas en el artículo 73 relativo al destino del canon.
2. A los efectos de esta sección, se entenderá por instalaciones de energías renovables
los parques eólicos y solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.
3. El canon por la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad
Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables es un impuesto
directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real, con carácter compensatorio, que
grava las instalaciones de energías renovables en suelo no urbanizable.
4. El canon afecta tanto a las instalaciones de energías renovables implantadas en
la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ley como a aquellas que se implanten una vez producida esta,
independientemente de que se encuentren o no en explotación.
Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la generación de afecciones e impactos visuales y
ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio derivados de la
implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de
instalaciones de energías renovables.
Artículo 67.

Exenciones.

1. Estarán exentas del canon las instalaciones de autoconsumo eléctrico, definidas
de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y
las de generación de potencia inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a
otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 66.